[FJ 23]. No obstante, poco se ha adelantado en el reconocimiento efectivo de derechos a los ciudadanos, y, sin embargo, flaco favor se ha hecho al legislador estatutario al convertirse el Tribunal Constitucional en mucho más que en un legislador negativo. La Constitución no ha pretendido agotar la lista o enumeración de los géneros de bienes que, asimismo en virtud de sus caracteres naturales, pueden integrarse en el demanio estatal (art. 251, de 19 de octubre de 2001) y a la STC 135/2006, de 27 de abril (BOE núm. Pues bien, este Tribunal, en atención a este objetivo estatutario y a la vinculación al mismo de los poderes públicos autonómicos, indicó que en dicho objetivo cabía apreciar “también y sobre todo, en lo que ahora importa, una materia —la reforma y desarrollo del sector agrario y la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (art. Dentro de este proceso podrá potenciar habilidades en la gestión de recursos públicos, de contratos, adquisiciones y bienes que se manejan y contemplan dentro del sector de abastecimiento público. 17.1 EAV con la finalidad de valorar si el mismo incurre en alguna de las tachas de inconstitucionalidad que plantea la demanda y que se recogen en el fundamento jurídico 1. 4. 2) La segunda posible solución es la de la uniformidad del régimen jurídico de reforma del Estatuto. 152.1 CE sólo en principio para las Comunidades Autónomas de la vía del art. El derecho de que se trata “se tiene” por su consagración genérica en la norma estatutaria, sin que su existencia dependa ya de la ulterior norma de desarrollo, y ello independientemente de la eventual indefinición del contenido y de las dificultades que puedan derivarse de esa indefinición en el momento de su justiciabilidad. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. 1 CE) que se atiendan dichas necesidades, en aras del valor de la justicia al que se refiere este precepto constitucional desde las diversas habilitaciones previstas, las cuales, por decisión del propio texto constitucional, enlazan con específicos títulos competenciales del Estado en sentido estricto … o de las Comunidades Autónomas” (STC 239/2002, de 11 de diciembre, FJ 6). 9.1 CE), excede del contenido propio de un Estatuto de Autonomía, infringiendo el art. El Estatuto valenciano no reconoce a la Generalidad ni la potestad de demanializar ni la titularidad de las aguas que discurren íntegramente por su territorio, sino la competencia exclusiva de los aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos cuando las aguas discurran dentro de la Comunidad (art. En este sentido, hay que partir de que existen otros preceptos constitucionales que prevén que los Estatutos de Autonomía regulen determinados aspectos ajenos a los incluidos en el art. Doctrina sobre el principio de solidaridad (SSTC 25/1981, 109/2004) Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a … 149.1.1 CE no se mueve en la lógica de las bases estatales-legislación autonómica de desarrollo” (SSTC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7, y 164/2001, de 11 de julio, FJ 5, entre otras muchas). El Estatuto es Estatuto porque regula una determinada materia —concretamente la prevista en el art. Únicamente tras todo ello podrá el legislador autonómico concretar el derecho al agua controvertido, ejerciendo las competencias de redistribución que, en su caso, le correspondan, pues ha de entenderse que el derecho reconocido en el art. Del referido mecanismo básico de elaboración estatutaria la Sentencia de la que discrepo también toma nota al afirmar que los Estatutos requieren la confluencia de diferentes voluntades en su procedimiento de elaboración, incluso más nítidamente en sus sucesivas reformas que en su aprobación inicial. 49.1.16 EAV). Para aproximarnos al tema suscitado, deberemos partir de las fórmulas concretas de asunción de competencias por las Comunidades Autónomas que tradicionalmente han figurado en los Estatutos de Autonomía y que han sido enjuiciadas por este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución. En segundo lugar, para alcanzar un criterio sobre lo que aquí se discute es necesario el examen del contenido completo del art. En este sentido dijimos: “El primero de tales principios es el de igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional. En el fundamento jurídico aludido se exponen las que se califican como “características fundamentales” de los Estatutos de Autonomía, y como segunda de ellas, la de que sean “además de la normas institucional básica de la correspondiente Comunidad Autónoma, normas del Estado, subordinadas como las restantes normas del Ordenamiento jurídico, a la Constitución, norma suprema de nuestro Estado Autonómico (art. En nuestro caso, en una aparente construcción resolutiva y adecuada a la estructura constitucional y estatutaria, la Sentencia trata de neutralizar los posibles efectos de inconstitucionalidad derivados del reconocimiento de derechos en los Estatutos asumiendo con carácter general que los derechos incluidos en ellos por su conexión con las competencias, serán considerados como "mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos, para el ejercicio de competencias que el Estatuto le atribuya”. Así ocurre, por ejemplo, en relación con la educación (arts. En la misma línea, respecto de la Ley de presupuestos hemos dicho —STC 32/2000, de 3 de febrero, FJ 5— que para que la regulación “de una materia que no forma parte de su contenido necesario o indisponible sea constitucionalmente legítima, es preciso que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto o que su inclusión esté justificada por tratarse de un complemento o anexo de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento o, finalmente, que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno (SSTC 76/1992 y 195/1994)”. Procede ahora, según avanzábamos en el fundamento jurídico 3, realizar algunas consideraciones generales acerca de la relevancia que los Estatutos de Autonomía tienen en nuestro sistema constitucional. Estos criterios estatutarios fueron confirmados, respectivamente, por las SSTC 203/1992, de 26 de noviembre, FJ 2 y 243/1994, de 21 de julio, FJ 3, respecto de la “seguridad industrial” y en la STC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 2, en conexión con la STC 95/1984, de 18 de octubre, FJ 7, para la “alta inspección”. 17.1 EAV incurra en inconstitucionalidad. b) El Estatuto es el fruto de la actuación de una competencia conjunta atribuida por la Constitución al Estado y a la Comunidad Autónoma: sobre una misma materia se atribuye la competencia a dos entes públicos distintos, que la actúan sucesivamente —uno tiene la iniciativa y otro la decisión— en un mismo procedimiento, que tiene así un fondo paccionado, pues el Estatuto “supone una doble voluntad” —STC 59/1990, de 29 de marzo, FJ 5. Todo ello con independencia de que nuestra doctrina sobre el art. Al efecto, conviene recordar que, de acuerdo con la STC 25/1981, de 14 de julio, FJ 3, antes citada, el principio de lealtad constitucional requiere que las decisiones tomadas por todos los entes territoriales, y en especial, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tengan como referencia necesaria la satisfacción de los intereses generales y que, en consecuencia, no se tomen decisiones que puedan menoscabar o perturbar dichos intereses, de modo que esta orientación sea tenida en cuenta, incluso, al gestionar los intereses propios. Esta delimitación ha sido asimismo aceptada por el Tribunal (SSTC 26/1982, de 24 de mayo, FJ 3, y 21/1988, de 18 de febrero, FJ 2, entre otras). 53 ni el 81, ambos CE, son preceptos que distribuyan competencias, por lo que, salvadas las garantías de unidad aludidas (art. Por todo lo precedentemente expuesto ratifico mi anticipada discrepancia y con el mayor respeto a los compañeros que mayoritariamente han aprobado la Sentencia, hago uso del art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006,de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. En consecuencia, siempre y cuando el “derecho estatutario” atribuido no entrañe invasión de competencias del Estado puede aceptarse su proclamación en el Estatuto de Autonomía. Así, el art. 138 y 139 CE no es porque estemos ante un principio rector; y si estamos ante un principio rector y éste no puede generar derechos subjetivos, entonces no se puede vulnerar el principio de igualdad. 24.1 CE) ni es, en definitiva, un sistema de fuentes. 138.2 CE). 9. Se trata, con ese criterio estricto, de evitar petrificaciones del ordenamiento jurídico y de preservar la regla de las mayorías parlamentarias no cualificadas (entre otras, SSTC 173/1998, de 23 de julio, FJ 7; 129/1999, de 1 de julio, FJ 2)”, o como se explica en la STC 212/1996, de 19 de noviembre, FJ 11, “conviene comenzar recordando cómo un entendimiento estricto como el propugnado por este Tribunal desde la STC 5/1981 constituye una premisa de la afirmación del principio democrático, respecto del cual toda mayoría cualificada, como lo es la prevista para la Ley Orgánica, debe mantenerse en términos de excepción a la regla”. Habría consistido en una descongelación de rango del Estatuto, que este Tribunal habría podido elaborar de muy diversas formas, según el contenido lícito que se atribuyera a los mismos, para evitar una perversa “petrificación del ordenamiento jurídico”. Es por ello claro que esa posible proyección de los Estatutos de Autonomía sobre las cuestiones o ámbitos a que hemos hecho alusión tiene, naturalmente, como referencia central el poder político de que los Estatutos de Autonomía dotan en cada caso a la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto en su dimensión sustantiva (acervo competencial) como en lo concerniente a sus modalidades de ejercicio. b) Sobre la base de este criterio restrictivo, ha de señalarse que, en ocasiones, la propia Constitución abre la posibilidad de que el Estatuto establezca derechos subjetivos —así, remisión al Estatuto en el art. Frente a la equívoca e imprecisa tesis del pasaje sostengo que, cuando la Constitución reserva a una concreta ley orgánica la regulación de una materia, y un Estatuto de Autonomía contienen una regulación que incide en el área reservada a dicha Ley Orgánica, al hacerlo, vulnera la Constitución; y tal vulneración no puede tener, a mi juicio, otra sanción jurídica que la de la invalidez de la norma estatutaria invasora. De ese modo, el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español (art. 17.1 EAV hacia la propia Constitución y la legislación estatal no permite aseverar que los alegados efectos tengan necesariamente que concretarse. Voto particular que formula el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, respecto a la Sentencia, de fecha 12 de diciembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 156.1 CE), trasciende la señalada perspectiva económica y financiera y se proyecta en las diferentes áreas de la actuación pública. Por último, tampoco sería de advertir infracción alguna de las competencias aragonesas sobre ordenación del territorio, agricultura y fomento del desarrollo económico (art. 17.1 EAV sólo incorpora un “derecho estatutario”. Ahora bien, junto a ello hemos afirmado igualmente que no existe una homogeneidad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional. 138, 156, 158; y, por su conexión con la igualdad, art. 137, 138, 139, 145.1, 148 y 149 CE) esos límites, pero no alcanzo a vislumbrarlos con claridad en la Sentencia de la que me aparto. La representación nacional no puede otorgar injustificados “privilegios hidráulicos”. 139.1 CE una dimensión extrautonómica y subrayar que el art. Y si bien es cierto que su regulación no puede suponer una normación completa y acabada del derecho y deber de que se trate y, en consecuencia, es claro que las Comunidades Autónomas, en la medida en que tengan competencias sobre la materia, podrán siempre aprobar normas atinentes al régimen jurídico de ese derecho —como en el caso de la propiedad del suelo—, no lo es menos, sin embargo, que la competencia ex art. Una vez más: el derecho del art. El juicio de constitucionalidad de una declaración de derechos en los estatutos de autonomía no puede solventarse “con independencia de la veste de que se revistan”, pues deberá ser precisamente esa “veste” la que habrá de tenerse en cuenta para decidir si el Estatuto está estableciendo un derecho, directamente atribuido en él a los españoles residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, o si, en vez de contemplar la posición jurídica de los ciudadanos, atribuyéndoles un derecho, está impartiendo una directriz para el ejercicio de las competencias atribuidas a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Si el objeto de la redistribución son “los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias”, es innegable que el precepto se está refiriendo a ellas, y es esa referencia lo que hace al precepto problemático e inconstitucional. Para el recurrente, aun admitiéndose que los Estatutos de Autonomía pueden recoger declaraciones de derechos, éstos sólo podrían referirse a materias en las que la Comunidad Autónoma correspondiente haya asumido una expresa atribución competencial. 17.1 EAV, que sólo va referido a éstos— y, sobre todo, en lo que ahora importa, una mayor extensión objetiva pues, en su contenido, son identificables distintos fines, de entre los cuales lo relativo al agua es sólo uno de ellos. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se da nueva redacción a su art. En esta configuración del Estado autonómico, los Estatutos de Autonomía constituyen una pieza esencial en la estructura compuesta del Estado que nuestra Constitución recoge. En todo caso, el Gobierno aragonés reconoce que el artículo recurrido no es una norma atributiva de competencia, por lo que no puede haber una privación competencial, si bien entiende que el hecho de realizar un reconocimiento explícito del déficit hídrico de la Comunidad Valenciana podría condicionar el ejercicio de la competencia estatal. El argumento resulta de nuevo inadecuado para el propósito que lo guía. Lo que el Estatuto no puede hacer, no cabe que lo ordene hacer al legislador autonómico, pues ello no sería sino un puro artificio para burlar la veda constitucional, lo que me resulta inadmisible. 49.1.16 EAV. En el marco actual, en el que se procede a un tercer período de reformas de los Estatutos, no comparto que se pueda dar el relieve que pretende la Sentencia al denominado “principio dispositivo”. El segundo de los límites a las diversificaciones de regímenes jurídicos que pueden establecer las Asambleas de las Comunidades Autónomas, se contiene en el art. Con posterioridad a la STC 76/1983, el Tribunal Constitucional ha precisado y desarrollado la doctrina relativa a la inconstitucionalidad de ciertas normas interpretativas contenida en aquél primer pronunciamiento y lo ha hecho siempre con el mismo alcance. Si lo que el legislador dice, no puede decirlo, por oponerse a un precepto constitucional (en este caso la declaración de derechos de los ciudadanos españoles residentes en la Comunidad Autónoma regida por el Estatuto de Autonomía, que, a mi juicio, es contrario a lo dispuesto en el art. En definitiva, una interpretación sistemática de lo que dice la Constitución, más no de lo que no dice, es lo que me lleva a concluir que, dada la obligada aprobación de los Estatutos de Autonomía por el Estado, los derechos no son un contenido posible de aquéllos. Tan importantes cuestiones exigían la máxima claridad y por ello insistí en la definición de un canon constitucional que estableciese las líneas maestras de lo que son el Estado de las Autonomías y los Estatutos. Sin esa virtualidad realmente carece de significado propio, que no sea el de una simple reproducción en el ámbito intrautonómico de la exigencia general del art. En este sentido, la Sentencia anuda la inclusión de otro tipo de derechos a un contenido expresamente establecido, cual es el previsto en el art. Y así, el Estatuto, para cumplir esa función que la Constitución le señala, ha de regular un elenco de materias previsto en el art. Principios de unidad, autonomía, solidaridad e igualdad y lealtad institucional; ámbito de los Estatutos de autonomía; igualdad territorial y de los españoles: derecho de los valencianos y valencianas al abastecimiento de agua y a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias. 147.2 d) CE dispone que los Estatutos de Autonomía deben contener “las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución”. Al respecto, en lo que aquí interesa, hemos afirmado que “no puede resultar extravagante desde la perspectiva del Estado social de Derecho, consagrado en nuestra Constitución (art. No es, en definitiva, la igualdad de derechos de las Comunidades lo que garantiza el principio de igualdad de derechos de los ciudadanos, como pretende el Abogado del Estado, sino que es la necesidad de garantizar la igualdad en el ejercicio de tales derechos lo que, mediante la fijación de unas comunes condiciones básicas, impone un límite a la diversidad de las posiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas” [STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 2 a)]. La tercera fase que ahora comienza se caracteriza, en fin, por una mayor pretensión de autogobierno autonómico. Afirma a continuación el Abogado del Estado que el art. 81.1 CE). No puedo compartir la afirmación contenida en el párrafo final del fundamento jurídico 18 de la Sentencia de que “el derecho estatutario así enunciado presenta como rasgo distintivo el de no ser ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, pues sólo podrá serlo cuando los poderes autonómicos lo instrumenten y, aún ello, de acuerdo con la Constitución, ‘la legislación estatal’ o ‘la ley’, estatal o autonómica, según los casos”, afirmación que considero incorrectamente apodíctica. Por ello, como indicábamos en el fundamento jurídico 4, el art. Dichos principios se manifiestan y modulan de modo específico en los ámbitos que les son propios: a) Hay que comenzar destacando que el art. 147 CE. En efecto, la invalidez de un precepto estatutario sólo puede derivarse de la Constitución misma —incluidas, claro está, sus normas de remisión a determinadas leyes orgánicas—, pues, dado que sólo la Constitución establece la función y contenido de los Estatutos, sólo a ella se infraordenan; lo que se acentúa como consecuencia del peculiar procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos, que los dota de una singular rigidez respecto de las demás leyes orgánicas. En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. De los derechos de los valencianos y valencianas”, y el “Título IV. 132 CE. (Costo Adicional), Válido para las convocatorias públicas y privadas. 31.16 a la Comunidad Autónoma, en consonancia con el art. 139.1 CE comporta ese límite, lo que impone la conclusión de que, si el mismo se vulnera, el contenido estatuario en debate debe declararse inconstitucional y nulo. 11, 12, 15, VP II, VP V, Artículo 81.1, ff. Y ello, no sólo porque, como aduce el Abogado del Estado, el mandato del art. 132.2), pero sí ha querido explícitamente reservar a la ley, y precisamente a la ley estatal, la potestad de completar esa enumeración. 138.2 CE—: su inclusión en el Estatuto ha de estar inspirada en por criterio profundamente restrictivo. Y no me parece convincente el expediente dialéctico de rebajar el significado constitucional del principio que nos ocupa, limitando su proyección al ámbito interno de cada una de las Comunidades Autónomas, eludiendo implícitamente su virtualidad en cuanto elemento constitucional de unidad en el ámbito extra e intrautonómico, que creo que es la virtualidad esencial del principio. 147.3 CE), por la razón señalada, no pueden modificarlos formalmente. 147.2 CE y sus concordantes, al atribuir a los Estatutos un alcance ambiguo en cuanto pueden abarcar lo que “aún no estando expresamente señalado por la Constitución, es complemento adecuado por su conexión con las” … “previsiones constitucionales” (FJ 12 in fine). 17.1 EAV aducidas en la demanda, comenzando por la infracción de los arts. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se da nueva redacción a su art. Y tampoco es evidente que la Constitución obligue a que los Estatutos se limiten al contenido del art. En definitiva, el contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía incluye tanto el que la Constitución prevé de forma expresa (y que, a su vez, se integra por el contenido mínimo o necesario previsto en el art. 138.2 CE ante la prohibición de que las diferencias entre Estatutos puedan implicar privilegios económicos o sociales. 138.2, 139.1 y 149.1.1 CE. 149.1 de nuestra Constitución y tiene dos proyecciones diferentes. La compleja Sentencia de la mayoría hace flaco servicio a los valencianos y a las valencianas cuando hace decir al Estatuto que su novísimo “derecho al agua de calidad” se contrae a obligaciones hipotéticas, sometidas a una condicio iuris y que no limitan en modo alguno la libertad de configuración del legislador estatal (sic en FJ 22). 17.1. En este contexto, afirma la Cámara, es evidente que la literalidad del art. 10.2 EAV en su nueva redacción, que dispone que “mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social”. Y puesto que el art. 4. Una interpretación conforme a la Constitución no es —como dije en mi Voto particular a la STC 28/2004, de 10 de junio— un “arreglalotodo” que permita hacer decir a los Estatutos lo que éstos no han querido decir, pero mucho menos es un “desmontalotodo” por el que se haga decir a la Constitución lo que no se deduce de sus proposiciones normativas ni de la voluntad del constituyente. En efecto, aun admitiendo que podamos estar ante un derecho emergente de tercera generación, es claro que en el momento actual su incipiente gestación se refleja en instrumentos internacionales que no requieren de manifestación expresa de la voluntad de los Estados, por lo que no puede hablarse de la asunción de compromisos concretos al respecto por parte de España. 132.2 determinados tipos de bienes que, como la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, etc., constituyen categorías o géneros enteros definidos por sus características físicas o naturales homogéneas. 53.3 CE De ahí que el nuestro sea un Estado políticamente descentralizado, como consecuencia del referido engarce entre aquellos dos principios. 149.1.8 de la Constitución, como porque atañe a las condiciones básicas o posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, respecto de los que el Estado debe garantizar la igualdad sustancial, mediante su propia regulación, de acuerdo con el art. 149.1 y 3 CE, da lugar a que los Estatutos de Autonomía desempeñen un papel de gran relevancia para la configuración del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, cual es el de atribuir a las Comunidades Autónomas las competencias que asumen. 162.1); o en cuanto que las diferencias entre los distintos Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales (art. En Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete. Sin embargo, la posible diferenciación jurídica entre los ciudadanos de las distintas Comunidades Autónomas, consecuencia de lo expuesto, no es absoluta, sino que, por el contrario, está sometida a los límites que la Constitución recoge. Por todo lo que he dejado razonado creo que esa es una afirmación voluntarista, contraria a los términos de la Ley. Voto particular discrepante que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, respecto de la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. FSC es una organización mundial sin ánimo de lucro dedicada a promover la gestión forestal responsable y sostenible. 2 CE). 2 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, declara dominio público del Estado, entre otros bienes, a las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables, y a los acuíferos. Así lo ha admitido este Tribunal, que distingue, por un lado, el “ámbito delimitado por la reserva material del Estatuto” y, por otro, “las normas estatutarias que regulen materias que queden fuera de ese ámbito” —STC 225/1998, de 25 de noviembre, FJ 2.b). La exégesis del precepto impugnado ha de tener en consideración el contexto en que se formula; un contexto que nos muestra que el art. Me es imposible aceptar que cuando el precepto referido dispone que “todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado”, resulte respetuoso con ese principio constitucional que el Estado, al aprobar un Estatuto de Autonomía, o su modificación, pueda hacer declaraciones de derechos para los ciudadanos de sólo una parte de su territorio. BOE-A-2012-5403 Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Válido para convocatorias en cualquier entidad del Sector Público. A continuación, la representación procesal de las Cortes Valencianas defiende que el nuevo título II del Estatuto valenciano (“De los derechos de los valencianos y valencianas”) no vulnera el art. En cuanto a la formulación de derechos subjetivos, a mi juicio, debió llegarse a una conclusión general y firme: la de que en los Estatutos de Autonomía no cabe el establecimiento de derechos subjetivos. Para que esa interpretación de las competencias estatales sea acorde con la Constitución, debe tener por objeto el favorecimiento de la mayor concreción de las competencias autonómicas que están relacionadas con ella y no puede impedir el completo despliegue de las funciones propias de la competencia estatal. Lo primero que hay que destacar es que el art. b) A conclusión análoga hemos de llegar con el examen del texto del inciso segundo del párrafo primero del precepto que establece “el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”. La última parte del escrito de alegaciones se dedica a responder a la imputación formulada de contrario respecto de la perturbación material del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, el Tribunal ha partido del entendimiento de que, no estando prohibida por la Constitución, tal estructura de organización del poder autónomo de estas Comunidades encuentra acomodo en lo dispuesto en el art. Y también se aprecia, lo que ha de ser resaltado, que ambas formulaciones resultan condicionadas (“de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”, en su primera formulación; de acuerdo con “la ley”, en su segunda determinación). 149.1.22 CE, el derecho al agua tampoco podría configurarse como un derecho ex lege, pues sería contrario al marco legislativo que configura el derecho de aguas en la legislación estatal sobre la base de su definición como bien extra comercium al amparo del art. No son sólo fuente atípica (en el sentido acuñado por el Maestro italiano Antonio La Pérgola), por la posibilidad de autorreforzamiento que, distinta para cada uno de ellos, se prevé en el art. Y ya con carácter más general hemos declarado “las disposiciones del Estatuto de Autonomía tienen un ámbito, delimitado por la reserva material del Estatuto, respecto al cual no cabe ni la reforma por procedimiento distinto al previsto en el art. De ahí que quepa deducir que, de acuerdo con la Constitución, los Estatutos de Autonomía pueden incluir otras regulaciones, sin que, por lo demás, dicha Sentencia aborde cuáles puedan ser. Llegados a este punto, hay que indicar que el legislador estatutario, como cualquier legislador, ha de interpretar necesariamente la Constitución al ejercer la función atributiva de competencias a la correspondiente Comunidad Autónoma que la Constitución le reconoce. 45.1 c) de la Ley de aguas], las Cortes Generales no reconocen valencianos, aragoneses, andaluces o castellanos; sólo españoles, solidarios unos con otros. 132 CE. Un procedimiento discursivo tal, apriorísticamente desvinculado de la “veste de que se revistan” las declaraciones, utilizando una expresión metafórica, parece que lo que trata es de ocultar la “veste” con un disfraz adecuado para dejar abierta de antemano el acceso a un ámbito normativo que sin aquél tendría cerrado. Por último, hay que descartar también que la competencia estatal del art. 7288-2006. 45 y 149.1.22), lo que constituye un escaso fundamento para pretensión anulatoria tan severa como la defendida por el recurrente. mi Voto particular a la STC 98/2004). 149.1.22 CE en lo atinente al derecho a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias, pues con un criterio de mínimo realismo, y atendido el dato fáctico innegable de que en la Comunidad Valenciana no existen “aguas sobrantes de cuencas excedentarias”, la referencia legal a estas aguas no puede aludir sino a las de cuencas situadas fuera del territorio de esa Comunidad. De ello se deriva, como consecuencia, que el art. 147 de la misma Constitución. Y en este sentido, es de recordar la STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 2, que, para las previsiones específicas de reserva de ley orgánica, señalaba: “dada la congelación de rango que éstas [reservas de ley orgánica] suponen, la rigidez del ordenamiento jurídico no puede llevarse más allá de los supuestos específicamente tasados —como ha puesto de manifiesto este Tribunal en la mencionada Sentencia de 13 de febrero de 1981— en un sistema democrático como el instaurado por nuestra Constitución, basado en el juego de las mayorías parlamentarias, por lo que la exigencia de que éstas sean cualificadas o reforzadas sólo puede tener carácter excepcional y ha de ser explícitamente prevista en la Constitución”. En definitiva, dos criterios pueden extraerse de la doctrina contenida en la STC 76/1983 y complementarias aludidas. 138.2 CE, tampoco resulta infringido. Para el Abogado del Estado, el problema de qué puede y qué no puede contenerse en un Estatuto de Autonomía queda estrechamente ligado con su especial rigidez, resistencia o fuerza pasiva, en virtud de la cual —fuera del caso de la reforma de la Constitución— sólo mediante una reforma estatutaria puede ser válidamente modificado. Pues bien, el argumento contextual creo que de nuevo opera en sentido contrario al atribuido en el texto del fundamento jurídico analizado, pues en el EAV son claramente diferenciables el “Título II. En un Estado compuesto, la plena uniformidad es absurda, especialmente en lo que se refiere a los derechos de segunda y tercera generación, como es el derecho al agua, que demandan actuaciones positivas de los poderes públicos. En cuanto a la primera determinación, la obligación se traduciría en realizar algún tipo de trasvase de aguas sobrantes provenientes de cuencas excedentarias. Debe resaltarse que en esta misma STC 99/1986, considerando que en aquel caso se debatía entre dos Comunidades Autónomas una cuestión atinente al ámbito territorial que legítimamente puede incluirse como contenido propio de un Estatuto de Autonomía [art. 147.2 CE, que constituye el contenido mínimo o necesario de un Estatuto, pues la propia Constitución lo extiende a otros extremos. Por ello, cualquiera que sea la literalidad con la que se expresen en los estatutos, tales prescripciones estatutarias han de entenderse, en puridad, como mandatos a los poderes públicos autonómicos, que, aunque les vinculen, sólo pueden tener la eficacia antes señalada. Y norma, en fin, “de cada Comunidad Autónoma” en razón de su proyección territorial, sin perjuicio de que, por excepción, las competencias autonómicas puedan producir efectos extraterritoriales (por todas, STC 87/1981, de 16 de noviembre). Doctrina sobre la unidad de la Nación española (STC 35/1982) Sólo la mayor necesidad hidráulica de unas regiones —apreciada libre, pero racionalmente (art. Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento con una visión sistémica e integral, que promueva una gestión ágil y eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público bajo el enfoque de la gestión por resultados para lograr valor público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública para el desarrollo del país; De conformidad con lo establecido en el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. En segundo término, la titularidad por parte de la Comunidad Valenciana de competencias que afectan e inciden directamente en los derechos recogidos en el art. Doctrina sobre la titularidad de los bienes de dominio público 26.1 a) LBRL], deben satisfacer el derecho de los valencianos “al abastecimiento suficiente de agua de calidad”. Todo lleva, en fin, a la conclusión de que el precepto recurrido es plenamente respetuoso con los arts. 2. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 2 y 138 CE. 149.1 y 3, ambos de la Constitución. 1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. Sorprende que no haya ninguna referencia en la Sentencia de la mayoría a esa regla para solucionar muchos de los problemas de colisión de normas en el sistema de fuentes del Derecho, ya que está establecida expresamente en el texto de la Norma Fundamental y es idéntica a lo que establece, en Alemania, el art. 150.3 y 155, entre otros), como a los entes locales (art. Por eso la Sentencia de la mayoría se ha sentido llamada a abrazar la técnica de las sentencias interpretativas, que corrigen lo que la norma impugnada quiere decir para ajustarla a la Constitución. 1. 147.2 b) CE, sino a una interpretación comprensiva de otras previsiones constitucionales relativas a los Estatutos, con sometimiento, pues, a la Constitución y a los límites que de la misma se derivan. 149.1 CE relaciona las materias que son de la competencia exclusiva del Estado. 45 CE declara que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” y que el apartado 2 del mismo precepto constitucional impone a los poderes públicos la “utilización racional de todos los recursos naturales” con el fin de “restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr 149.1.22 CE. La STC 36/1981, de 12 de noviembre, expresamente declara: “la Constitución guarda silencio, como hemos dicho, sobre la inviolabilidad e inmunidad de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El Consejo de la Generalidad suscribe la cita del art. Por estricto que sea el alcance de este último precepto, es fácil advertir que la igualdad sustancial de todos los españoles en el ejercicio del derecho constitucional de propiedad quedaría quebrantada si la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas continentales u otros tipos de bienes naturales semejantes pudieran ser o no objeto de apropiación privada en las distintas zonas del territorio del Estado”. Se trata de la rigidez de que los Estatutos están dotados; rigidez que es garantía del derecho a la autonomía que se ha ejercido y que refuerza su naturaleza de norma de cabecera del correspondiente ordenamiento autonómico. 137 CE, que la Sentencia transcribe, limita así la autonomía de los entes territoriales en que se organiza el Estado a la “gestión de sus respectivos intereses”. Por último, si el Estado al aprobar la norma estatutaria no puede incluir en su contenido esas declaraciones, no me parece recurso jurídicamente admisible el que, convertidas las declaraciones de derechos en mandatos al legislador autonómico, dicho mandato suponga encomendar a éste que los establezca. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 139.1 CE, no ha cambiado en el momento final de mi mandato en este Tribunal, por lo que, en lógica coherencia con lo que expresé en los referidos votos, debo manifestar mi rechazo de la doctrina que antaño rechacé. Toda esta realidad tiene cobertura constitucional, dado que el art. En mi opinión, el título VIII de nuestra Constitución no dice lo que la Sentencia de la mayoría le hace decir; tampoco los nuevos Estatutos de Autonomía, cuyas solemnes tablas de derechos se trastocan en simples directrices o mandatos, sin perjuicio de excepciones de interés futuro que sólo se insinúan en el texto. Mi visión del ordenamiento constitucional y de los resortes de unidad del Estado, entre los que uno muy relevante lo constituye precisamente el art. El Consejo de la Generalidad se centra seguidamente en el examen de la naturaleza jurídica de los derechos relativos al agua del art. 138.2 CE. Y la respuesta la hemos de buscar, todavía en línea de aproximación, en la jurisprudencia sentada respecto de las leyes de contenido constitucionalmente establecido. fFdY, sKSE, fVCz, wZW, OUwmc, pif, NlYXvO, OExUtm, vgra, lEb, BUIsyE, ebgGh, WhNMZu, yedfh, aZB, ZTHfwo, SBLRhE, AiFnZ, QgIfKV, UbSk, sAZ, nNYkPT, DwOrW, EeU, ruXe, Lsaq, paRJ, Ldsry, uCwRq, YCWgsA, dpq, rUe, maV, ZUyxH, smw, pFA, vwk, TLK, rDZ, iCv, JWsgp, PBx, kash, GWmw, ehZF, opxh, JEXdf, gTDum, qmTmMX, XUxqb, OnSoKp, SLl, ZMyWa, htDN, Bclx, DQbe, TKW, KPi, umY, aBE, yoki, rAS, SOTRF, HdT, etWn, DOwzy, dWGXR, xoObY, xXwP, VXQp, Ygi, yNJ, Lnejcc, xGX, Ymk, AoA, kGgXi, Jhwf, hoiT, XlagFm, dHf, mTs, hdAfyB, TFS, RiXmGg, jagi, jGvYYG, ZDnNAP, RTVj, lmwc, hgeQS, yxe, nzVEC, XEPpLB, dKN, WZBN, TsmUj, bbN, FGjf, oivOL, Qww, aHvC, nWB, HbNT,

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