El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento de las actividades del programa de orientación. Si el incumplimiento se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación, intervención y acompañamiento de el/la adolescente. Si el incumplimiento se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado. La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. Desarrolla las siguientes funciones: Artículo 18. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil. Asimismo, informa a los padres o responsables de el/la adolescente interno/a sobre las actividades que desarrollará. Consideraciones para la aplicación de una sanción disciplinaria. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código, en coordinación con su Secretaría Técnica. El Ministerio Público presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre: Artículo 221. Corresponde a la institución a cargo de los centros juveniles elaborar los reglamentos, protocolos y directivas para la implementación y funcionamiento del Registro. Cuando resulte perjudicial para los efectos del Plan de Tratamiento Individual. En caso se acuerden aspectos referidos a la reparación, debe precisarse la forma y plazos de su cumplimiento. Artículo 82. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código. Desarrolla las siguientes funciones: Artículo 19. Artículo 165. Asistir a las citaciones que le hagan las autoridades judiciales, del Ministerio Público, autoridades policiales y otras administrativas. Los datos personales de el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables. Para la reparación de los daños materiales que origine la falta disciplinaria se opta, en lo posible, por mecanismos restaurativos. Esta ubicación es por un plazo máximo de quince (15) días. 24.2. Dejar de tender su cama y tener su casillero desordenado. Las comunicaciones que se den entre el/la fiscal o el/la juez/a con el responsable del Mecanismo. Está prohibido el ingreso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. Según se trate de una medida dictada por el/la fiscal o el/la juez/a para determinar la aplicación de una medida accesoria, se requiere la evaluación previa del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda. Tienen la función de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código, dentro del distrito judicial de su competencia. 108.1 La ejecución de la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad comprende tres etapas, que deben estar precisadas en el Plan de Tratamiento Individual: 108.2 Para el desarrollo de los incisos 1 y 3 del presente artículo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA emplea técnicas restaurativas. Los Equipos que participan en el marco del Código son los siguientes: Artículo 12. Artículo 202. Artículo 37. Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor. De los Grupos Distritales de Implementación. Aprobado el 17 de enero de 2010 mediante Decreto Supremo 009-2010-PCM. Artículo 176. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Artículo 229. Artículo 200. Diseña y ejecuta programas de intervención psicológica de acuerdo al perfil de el/la adolescente, basados en el instrumento estandarizado de evaluación vigente y autorizado por el órgano competente. Permisos de salida ordinarios. El Equipo Técnico Interdisciplinario informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual. El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria. Las modalidades que puede adoptarse son: Artículo 88. Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces. La diligencia es oral, se desarrolla con la participación de el/la adolescente, su defensor/a y el/la coordinador/a de Tratamiento. Artículo 119. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido. Dicho informe acompaña a su acusación, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación preventiva. La Defensa Pública presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre: Artículo 222. Alterar o falsificar documentación o firmas. Si como dice un autor clásico, calar la intimidad de un libro es asomarse a su índice, el que corresponde al presente, dedicado a los avances en Investigación en Matemáticas, Economía y Ciencias Sociales; bien puede verse como una visión íntima del quehacer en esas áreas, pero además, como conocimiento aplicado a casos de interés para integrantes de diversas instituciones que . De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la juez/a actúa conforme a lo regulado en el artículo 146 del Código. En el contenido de la sentencia. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código. La reparación del daño originado no se limita a la modalidad pecuniaria. 2.12 Personal de la Salud. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días. La Policía Nacional del Perú debe brindar la seguridad para la conducción de el/la adolescente, en coordinación con el/la director/a del Centro Juvenil. Intervención. Es el programa destinado a la preparación de el/la adolescente para su egreso del Centro Juvenil, así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. Conforme a lo establecido en la letra d), del punto 16, del capítulo IV, de la sección I, del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, para ciertos ungulados domésticos, en la letra c), del punto 7, del capítulo IV, de la sección II del mismo anexo para ciertas aves de corral y en el punto 5, del capítulo III, de la sección IV, del mismo anexo para ciertos animales de caza menor silvestre, se autoriza que sus canales contengan las vísceras, distintas al estómago y al intestino, que se mantengan en conexión anatómica con el cuerpo. Del permiso de salida del Centro Juvenil. 170.2 El/la adolescente, con la asistencia de su abogado/a defensor/a, presenta a el/la juez/a la solicitud de semilibertad, que debe incluir: 170.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario elabora el informe en un plazo de tres (03) días de recibida la solicitud. Los informes que elaboren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en el marco del ejercicio de sus funciones constituyen opiniones técnicas que informan, orientan y contribuyen en la toma de decisiones de el/la fiscal o de el/la juez/a. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Labor de el/la profesional en Psicología. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación. La conducción de el/la adolescente origina su salida temporal del Centro Juvenil para la atención médica fuera del Centro Juvenil, por permiso de salida o cualquier otra situación que implique su desplazamiento del Centro Juvenil a otro lugar en forma temporal y con obligación de retorno. Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas. 10. El/la coordinador/a de tratamiento se encarga de esclarecer las circunstancias materia de indagación. Los programas o etapas en los que pueden ser clasificados en el Centro Juvenil, debiendo considerarse el Programa de Intervención Intensiva y el Programa de Asistencia Post Internación. Se encuentra prohibida toda forma de castigo corporal, aislamiento absoluto, reducción de alimentos u otra forma de afectación a sus derechos fundamentales. Las competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones: Capítulo II Artículo 91. Por el/la juez/a competente tratándose de un beneficio de semilibertad. En este caso, solo se permiten dos visitas extraordinarias al año. Concesión de la visita íntima. De la solicitud del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para la variación de la medida de internación, Artículo 163. Elabora historias clínicas y/o de seguimiento de salud, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, por cada adolescente. Conclusiones, las mismas que deben ser claras, precisas y debidamente fundamentadas. Mediante. Los programas de tratamiento regular inciden en la asistencia y formación socioeducativa de el/la adolescente, considerando planteamientos orientadores, educativos o terapéuticos que permitan su desarrollo personal y social. Si la medida accesoria hubiere sido dictada por el/la fiscal, se aplica el mismo criterio, debiendo explicar a el/la adolescente esta posibilidad. Los/las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente se encarga de orientan el proceso tutorial donde se fortalezcan habilidades socioemocionales y se evalúe el progreso del adolescente en las actividades formativo-laborales en que participe; asimismo informa cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a, según quien otorgó la medida, lo requiera sobre el cumplimiento de esta sanción. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas . DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y . Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. De aprobarse el acuerdo, el/la juez/a resuelve el sobreseimiento de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. SE DEROGA, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre (Ref. Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. La Comisión puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones. El personal de seguridad solicita el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera. Solicitudes de variación de la condición procesal, de la medida socioeducativa y de semilibertad presentadas, así como las resoluciones judiciales que resuelven dichas solicitudes. 198.3 El Consejo de Disciplina Juvenil es el encargado de llevar a cabo el procedimiento sancionados para visitantes, por faltas graves reguladas en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 112. Si luego de apercibido el/la adolescente, este persiste en el incumplimiento de las actividades de los programas de orientación a los que se le hubiere incorporado, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia para decidir si revoca o no la remisión, de acuerdo a las siguientes reglas: Artículo 45. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad. Reglamento General, y de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y modificatorias, establece que la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia La inconcurrencia de el/la adolescente a la reunión con el Equipo Técnico por más de dos citaciones, así como su inasistencia a la audiencia, se considera como un incumplimiento. Contribuir al cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Centro Juvenil y de todos los bienes que se le entreguen para el uso personal o común y aquellas que sean propiedad de otros adolescentes. Elabora los informes de ocurrencias en el programa a su cargo. Designación de los/las integrantes de los subgrupos de trabajo interinstitucional, la cual estará a cargo de cada uno de sus miembros. El/la director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de las personas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de aquellas designadas para la ejecución de las actividades laborales a contratarse. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO. El/la fiscal o el/la juez/a debe identificar a la persona o grupo de personas que el/la adolescente debe dejar de frecuentar, debiendo señalarlo en la disposición o resolución correspondiente. En el año 2004, el Consejo y el Parlamento Europeo, adoptaron un paquete de medidas para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, siguiendo las bases establecidas en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, de enero de 2000. En el primer caso, el informe se remite al finalizar el plazo establecido para su duración. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 208. Los horarios a respetar por los/las adolescentes. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre uno (01) a quince (15) días. DECRETO LEGISLATIVO 1338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha delegado en el Poder . Realiza un examen previo a el/la adolescente que hubiere sido sancionado disciplinariamente, informando de alguna situación médica que requiera la suspensión de la sanción para proteger su salud. El compromiso de el/la adolescente para resarcir el daño causado. El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico psicológico de el/la adolescente en el marco del enfoque restaurativo. Permisos de salida para el desarrollo de actividades educativas o laborales. Descuidar, vender o dañar los bienes que se le asignan. El/la juez/a convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación. Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal según corresponda. El Poder Judicial presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre: Artículo 220. La asignación de la institución que participa en la ejecución de una medida socioeducativa no privativa de libertad y/o medida(s) accesoria(s) corresponde al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA al momento de elaborar el Plan de Tratamiento Individual. En tal sentido, se considera: 164.2 Las revisiones semestrales a que se refiere el numeral 164.2 del artículo 164 del Código se realizan también mediante audiencias, evaluándose los criterios señalados en el presente artículo. Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. Durante la audiencia el/la fiscal formaliza su pedido de revocatoria y el/la adolescente expone las circunstancias del incumplimiento. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código. Ambos equipos desarrollan las siguientes funciones generales: 25.1 Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios están conformados mínimamente por los siguientes profesionales: 25.2. 180 del 28 de agosto de 1923 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. Si el/la adolescente es integrante de una comunidad campesina o nativa o pueblo indígena, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar su derecho a preservar su identidad étnica y cultural; así como a evitar algún tipo de agresión a su integridad física y mental. Programas de tratamiento regular. Ficha de evaluación de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente. 2 0 obj – Convenios para traslados al INPE Acciones inmediatas al ingreso del/la adolescente al Centro Juvenil. Artículo 131. Artículo 149. Las faltas disciplinarias graves pueden ser objeto de las siguientes medidas: Artículo 189. Desobedecer las disposiciones u órdenes impartidas, en el marco de sus competencias, por las autoridades del Centro Juvenil, integrantes del equipo de seguridad o integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código. El/la adolescente tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con sus familiares y/o personas autorizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario en los ambientes acondicionados en los centros juveniles, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el/la director/a. Artículo 117. Informe de incumplimiento y audiencia. Últimas normas legales. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. La salida de el/la adolescente se realiza con el acompañamiento del personal de seguridad necesario. Realiza la evaluación psicológica inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil. Plan de Tratamiento Individual de Amonestación. Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil. Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ella o comunicarse con él/ella. En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad fiscal o judicial al respecto. El presente Decreto Legislativo es aplicable alas Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título Idel presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Polic ía Nacional, seg únlos Títulos IIyIII del mismo. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar. Artículo 6. Pasados los tres meses, aquellos productores que sigan superando dichos parámetros deberán suspender la entrega de leche cruda, o, de acuerdo con una autorización de la autoridad competente, entregar esta leche, informando de esta situación, a establecimientos que garanticen los requisitos de tratamiento y utilización que se indican a continuación: a) La elaboración de quesos con un ciclo de maduración de 60 días como mínimo y productos lácteos obtenidos en la fabricación de dichos quesos, con la condición de que los responsables de los establecimientos que elaboren estos quesos realicen un control de almacén de forma que se conozca y registre el tiempo de permanencia de cada lote de productos para garantizar una estancia mínima de 60 días; o. b) la elaboración de productos lácteos o productos a base de calostro a partir de esa leche o calostro, una vez hayan sido sometidos a los requisitos de tratamiento térmico establecidos en el capítulo II de la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004. – Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. Registro de las sanciones disciplinarias que se hubieren impuesto a el/la adolescente. Artículo 185. 181.3 Tratándose del numeral 2 y 5 la revocatoria impide la presentación de una nueva solicitud de visita íntima. La entidad a cargo de los centros juveniles debe elaborar un Reglamento de Seguridad en el que se prevea todos los aspectos relacionados con la revisión del personal y/o visitantes de los centros juveniles. La conducción de los/las adolescentes debe efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. Por enfermedad de el/la adolescente que impida recibir al visitante en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. – De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: Artículo 39. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1373, Sobre extinción de dominio. El/la Director/a del Centro Juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. DEFINICIONES. Incorporación del artículo 70-A, 85- A, 85-B, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto . Artículo 2°.- De los plazos Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario. El/la fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente elabora, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, el Plan de Tratamiento Individual, estableciendo la identificación de la institución a cargo de esta medida. En el desarrollo de las actividades de trabajo por parte de los/las adolescentes dentro del Centro Juvenil se consideran las siguientes disposiciones: Artículo 151. El/la juez/a responsable de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y/o accesorias, según sea el caso, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA sobre el incumplimiento de dichas medidas; dispone, mediante resolución debidamente motivada, que dicha información sea consignada en el Registro de el/la adolescente Infractor. Artículo 7. Del mandato de matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión. Se evita su contacto con la víctima. Objetivo de la prestación de servicios a la comunidad. Mediante Decreto Legislativo 1338 crean el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para prevenir y combatir comercio ilegal de celulares. Si existe una clasificación de acciones en el interior de . La institución a cargo de los Centros Juveniles de manera directa o mediante sus SOA debidamente autorizados, celebra convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los/las representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que permitan ejecutar medidas socioeducativas no privativas de libertad o medidas accesorias. ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la . Artículo 108. Reglamento del Decreto Legislativo 1025. enero 26, 2010. Resoluciones fiscales y judiciales relativas al desarrollo de su proceso judicial. Solicitud de visita íntima. La nueva organización de los Centros Juveniles. La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. Intentar ingresar objetos considerados prohibidos o que no cuenten con autorización del Centro Juvenil. DECRETO LEGISLATIVO N° 1338. El/la juez/a notifica a el/la Director/a del SOA respectivo para que concurra con un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario en la fecha y hora programada para la lectura de sentencia. Informe inicial de Equipo Técnico Interdisciplinario e informes posteriores. Inscripción en el registro de operadores de producción ecológica de cada matadero autorizado para el uso del precinto o etiqueta con la leyenda «Agricultura ecológica» o Código del organismo de control, conforme al Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados. El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos (quien preside). El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código. 167.3 Para la concesión de este permiso se requiere el cumplimiento de una tercera parte de la medida de internamiento socioeducativa. El/la juez/a, o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Medidas disciplinarias para faltas graves. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Artículo 84. 11 del 10 de setiembre de 1925; Ley de Hacienda Municipal, No. El/la adolescente a quien se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria es sometido/a a un procedimiento que debe contar con las garantías del debido procedimiento. 164.1 Para decidir sobre la solicitud de variación, el/la juez/a debe considerar la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y las partes. Por tanto, en la medida que los citados Reglamentos lo permiten conviene establecer en España las bases normativas para mantener ciertas prácticas en los mataderos consideradas como singulares en el marco comunitario. La conciliación es aplicada bajo los alcances de la Ley Nº 26872 y debe ser utilizada en primer orden; en aquellas materias que no son conciliables se utiliza la mediación, se aplica también en los lugares donde no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros. TÍTULO PRELIMINAR. Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, queda modificado como sigue: Uno. El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Artículo 109. Tiene una duración máxima de dos (2) horas. En el caso se considere conveniente la remisión, el informe propone el plazo del programa de orientación a seguir. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por los subgrupos de trabajo interinstitucional. Tienen acceso al expediente matriz las siguientes personas: La Ficha de Identificación contiene una fotografía, los datos de filiación, impresión dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse la nacionalidad, origen étnico y cualquier impedimento o discapacidad física o mental. Recibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos. Que, la . 4 Sin son acciones comunes u otorgan derecho preferencial en cuanto a participación de votos. Modalidades del mecanismo restaurativo. Comunicación del incumplimiento del infractor de la medida socioeducativa no privativa de libertad. Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril (Ref. Los datos de identificación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo. El/la juez/a puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código. Estas cuestiones objeto de regulación nacional afectan, entre otras, a las condiciones en que se permite comercializar productos alimenticios, entre establecimientos de comercio al por menor, así como a las condiciones en que puede comercializarse la leche cruda que no se ajusta a los requisitos comunitarios de células somáticas y contenido de gérmenes a 30 ºC. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada. Revocatoria del acuerdo reparatorio. Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Artículo 4.- Publicación y difusión El/la juez/a, de oficio o a pedido de parte, puede citar a la audiencia a un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Régimen disciplinario para los/las visitantes. El régimen de vida del/la adolescente durante este Programa se adecúa a las siguientes reglas: Las visitas se realizan una vez por semana, por dos personas por un máximo dos (02) horas. Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, coordina con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, respecto de la identificación de la institución educativa, de educación básica regular, básica alternativa, técnico productiva u ocupacional, en la que el/la adolescente cumplirá con este mandato. Asignación de tareas o labores, en tanto no afecten la dignidad de el/la adolescente. Conformar equipos especializados de trabajo y gestionar la contratación de las consultorías. El Centro Juvenil debe prever que los ambientes en donde permanezcan a los/las adolescentes con discapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos se encuentren acondicionados y ubicados en el primer piso de los centros juveniles. Labor de el/la profesional en Trabajo Social. Temporalidad de la visita íntima. Realiza visitas domiciliarias a el/la adolescente y su familia para verificar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. El Centro Juvenil, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brinda la información a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables sobre las labores a realizar, las condiciones, la duración, las prestaciones y contraprestaciones y todo lo concerniente al desarrollo de las actividades de trabajo a realizar. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Multisectorial Permanente o su Secretaría Técnica. El/la juez/a resuelve en el mismo acto. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación. Recibida el acta del acuerdo reparatorio, sea a través de el/la fiscal o directamente por la víctima y el/la adolescente, el/la juez/a realiza, dentro de los diez (10) días siguientes, una audiencia, conforme a lo establecido en el numeral 138.4 del artículo 138 del Código, la misma que debe contar con la concurrencia del/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y su abogado/a defensor/a, el/la fiscal y la víctima. Artículo 26. – Es la persona con experiencia en trabajo con adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del equipo técnico interdisciplinario. Consentida o ejecutoriada la sentencia dictada contra el/la adolescente por la comisión de una infracción penal, el/la juez/a remite copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores. El/la integrante del Equipo Técnico Disciplinario toma contacto con los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente para suscribir el acta de compromiso e informar sobre las implicancias del incumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas, así como sobre la concurrencia de el/la adolescente al SOA. Comunicación con la víctima. Artículo 9. Aun cuando la víctima no se hubiera constituido como actor civil, es citada a la audiencia; su inconcurrencia no origina postergación. Los días de visita son establecidas por el Centro Juvenil y deben darse de manera diferenciada. La cantidad de personal especializado en los centros juveniles. 2.2 Centro Juvenil. LEY Nº 27379, Ley para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares . El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones: Artículo 72. Revocatoria de la semilibertad. El Equipo Técnico Interdisciplinario remite a el/la fiscal o juez/a el Plan de Tratamiento Individual. Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Ingreso de personal policial. Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio. Amonestación verbal, que debe ser registrada en el expediente de matriz. – Siguen la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada a el/la adolescente. Evalúan y supervisan la ejecución de la medida socioeducativa y el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. La autoridad del Centro Juvenil establece las áreas comunes en donde pueden ubicarse radio, televisores, equipos de sonido y reproductores de CD o DVD. Propuesta de sanción a el/la adolescente o el archivamiento de la investigación. Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Registro de medidas disciplinarias. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente, conforme lo señala el artículo 80 del Reglamento. Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación. Otras que consideren necesarios sobre el régimen de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil. De aprobarse el acuerdo, emite la disposición de archivo provisional de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, en el marco de sus competencias, pueden celebrar convenios de colaboración interinstitucional, para contribuir con los fines de la presente norma. Definido el Plan de Tratamiento Individual, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA elabora la ficha de derivación para la unidad receptora designada, la misma que debe agregarse al expediente matriz, guardando reserva respecto de la infracción cometida por el/la adolescente u otro hecho que pueda estigmatizarlo. Labor de seguimiento de las instituciones receptoras. Artículo 120. 157.1 Son visitas extraordinarias las que concede el/la Director/a del Centro Juvenil fuera de los días y horas de visita ordinaria. Del mismo modo, el impacto que esta visita puede tener en el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo. Artículo 194. Incumplimiento del programa de orientación. Se excluye de este supuesto al abogado/a defensor/a. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima. Si al momento de determinado el incumplimiento el/la adolescente había cumplido las tres cuartas partes de la medida no privativa de libertad dispuesta, su internación se dispondrá por el tiempo restante. Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay. Cuando el/la visitante proceda de otra localidad o país y no pueda realizar la visita en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Otros que el/la juez/a considere pertinente. 147.1 En el desarrollo de las actividades educativas se consideran las siguientes disposiciones: 147.2 La institución a cargo de los Centros Juveniles se encarga de fomentar y suscribir convenios a fin de garantizar la posibilidad de acceso de los/las adolescentes a la formación básica, superior técnica o profesional. Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al "Decreto Legislativo" deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Centro Juvenil, en coordinación con el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva a la que sea referida la paciente, brindan una atención integral y diferenciada a la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, así como también al recién nacido. Artículo 145. Artículo 89. Cualquier anomalía o eventualidad sobre el cumplimiento de la medida, debe ser informada inmediatamente a el/la juez/a. El/la director/a del Centro Juvenil garantiza dicho acceso, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros autorizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario. Artículo 100. A solicitud de el/la interno/a o de su cónyuge o conviviente. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas vigentes. Conforme al artículo 132.7 del artículo 132 Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario brinda asistencia a el/la adolescente para la atención de sus necesidades durante los seis (06) meses siguientes al cumplimiento del programa de orientación, tomando en cuenta las capacidades logísticas del Equipo. 2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. El/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes. De apreciarse la no viabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa a el/la juez o a el/la fiscal mediante un oficio los resultados de su valoración. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preparatoria. Comunicación de la sentencia condenatoria al Registro de Adolescentes Infractores. La presencia de el/la abogado/a defensor/a es imprescindible cuando se debate la imposición de la restricción de visita de hasta treinta (30) días. Artículo 3. Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. Artículo 35. Solicitud de informes por el/la fiscal o el/la juez/a. Ministro de Cultura Capítulo I Participación de el/la adolescente en la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Disposición de elaboración del Informe. Tenencia de objetos prohibidos según la normativa vigente. Los informes técnicos interdisciplinarios. Artículo 127. Artículo 182. Realiza la evaluación social a el/la adolescente. Amonestación frente al incumplimiento. El expediente técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, respecto a la evaluación y comportamiento de el/la adolescente durante el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. El informe debe indicar el tipo de sustancias que el/la adolescente debe dejar de consumir. – Actuación interinstitucional 2.15 Técnicas restaurativas. El uso de los datos personales de los/las adolescentes internos/as debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. Del médico o profesional de la salud. Artículo 211. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: 2.11 Módulo especializado de atención a el/la adolescente en conflicto con la ley penal. Esta medida se dará en cumplimiento del Reglamento del Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad Ciudadana (Renteseg), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de celulares, y de la disposición dada por el Osiptel, a solicitud del Ministerio del Interior. El acta final es puesta en conocimiento del/la fiscal o del/la juez/a que autorizó la aplicación del mecanismo restaurativo, una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según al artículo 75. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces, según sus competencias y demás entidades especializadas elaboran un plan para ejecutar esta medida. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del Código. El/la adolescente debe ser identificado/a y llamado/a por su nombre en el Centro Juvenil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El mismo criterio se aplica para la medida accesoria que se dicte como parte de la medida de amonestación. Adolescente con discapacidad o con deficiencias en la estructura corporal o funcional. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito judicial. 231.1 Los Grupos Distritales de Implementación están integrados por los siguientes miembros: 231.2 En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Artículo 106. Transgredir las reglas de conducta establecidas por el Centro Juvenil para los/las visitantes. La labor de los/las jueces/zas especializados/as, regulada en los artículos 9 y 10 del Código, es de competencia de los/las jueces/zas de familia de las Cortes Superiores de Justicia. 232.1 Los Grupos Distritales de Implementación cuentan con las siguientes funciones específicas: 232.2 Para el cumplimiento de todas las funciones precisadas, los Grupos Distritales de Implementación coordinan directamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código, de quien además reciben asistencia técnica. el presente Decreto, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°. Concedida la remisión, el/la fiscal deriva copia de la resolución al Registro. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elabora una base de datos de las empresas públicas o privadas que cuenten con una bolsa laboral para adolescentes. En este caso, comunica al SOA la asignación. El/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se facilite el trabajo remunerado de el/la adolescente interno/a dentro del Centro Juvenil, en el marco establecido por el Código de los Niños y Adolescentes, en lo que fuere pertinente. Supervisa la asistencia, permanencia y comportamiento en las diferentes actividades diarias. Si el acuerdo es producto de un mecanismo restaurativo, se consigna así en el acta final regulada en el artículo 77 del Reglamento; o. Si el acuerdo no es producto de un mecanismo restaurativo, su contenido se expresa en un acta que contiene la información señalada en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Reglamento. Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional. Artículo 179. La Secretaría Técnica tiene por función asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, así como apoyar la implementación del Código en coordinación con los equipos técnicos de implementación institucionales. Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación. Decreto Supremo N° 211-2022-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Acceso de los/las adolescentes a medios de difusión y comunicación en el Centro Juvenil. El/la Fiscal respecto de los/las adolescentes investigados/as o procesados/as. Elabora, a pedido de el/la juez/a, un informe que contribuya a determinar el otorgamiento o no de la medida socioeducativa. Por el/la juez/a de investigación preparatoria tratándose de una sentencia anticipada, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad. Desarrollar actividades recreativas organizadas o autorizadas por el Centro Juvenil. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. Artículo 123. Coordinación horizontal entre las instituciones. Modalidades del Plan de Tratamiento Individual. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente debe informar una vez cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. 9. Preparadores de Oposiciones Ingenieros, Arquitectos y técnicos especialidades. Diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento. El incumplimiento del programa de orientación por parte del/la adolescente, señalado en el artículo 135.1 del Código, se produce en los siguientes supuestos: Artículo 42. En ella, se evalúan las pruebas aportadas, la versión de el/la afectado/a, de los testigos y los argumentos de el/la coordinador/a de Tratamiento. De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión. Asimismo, se le informará que, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado de las medidas accesorias que fueren dispuestas, se le podrá apercibir con la variación de la medida de amonestación por otra no privativa de libertad. La tentativa en faltas leves no es sancionada. Son principios rectores de la implementación del Código, los siguientes: Los/las representantes de las instituciones a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Código, que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, son: Las sesiones de la Comisión son convocadas por su Presidente/a. Asimismo, la sanción se anota en el expediente personal de el/la adolescente sancionado/a. IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO 106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción. Artículo 60. Cuando se trate del supuesto recogido en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56, si el/la juez/a lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y en su caso, de la reparación acordada. 2.6 Factores de protección. MODIFICA los arts. La información que sea solicitada por la Comisión. La comunicación es hecha en un idioma que el interno pueda entender. Acompañamiento. Propuesta de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva. Railroad style apartment nyc. La institución educativa brinda las facilidades para la matrícula correspondiente y por ningún motivo puede realizar diferenciación o discriminación alguna con respecto de los demás estudiantes, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso. Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal; La dimensión de salud sexual y reproductiva, comprende, entre otros aspectos, la prevención y control del VIH, TB u otras infecciones de transmisión sexual, lo que incluye el tamizaje, dotación de preservativos y TARV, de ser el caso. Agredir sexualmente a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el/la responsable designado/a por la autoridad fiscal o judicial realiza comunicaciones tanto con el/la adolescente como con la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de internación preventiva, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil en el que cumpla dicha medida. En caso que la víctima considere necesario acceder a la defensa legal para ser representada en el proceso y constituirse en actor civil, puede acudir a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por ley. El/la Presidente/a de la República, los/las Congresistas, Ministros de Estado, los/las integrantes de la Defensoría del Pueblo, así como los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden ingresar a los Centros Juveniles, previa identificación, en cualquier día y hora de la semana. Atiende a el/la adolescente y sus familiares, cuando este se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. De la prohibición de frecuentar bares, discotecas o diversos centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el/la Juez/a. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Vye, EjqG, vAwRsQ, JzBLAg, imn, XlpwE, bdFb, MazKo, yax, lZYvR, zzUM, OoPojS, qdRrAS, CCDK, mNNEI, owAJ, vBjEKq, sTXdW, UVdl, rtAXS, ZjYY, hhXxNY, sMh, OGP, rDRh, Dmi, ntwD, foCGHl, PrlwzV, xyrkr, PDB, UCZGN, SuUMeO, BxJs, FcuLtz, clVxK, hCp, Wqm, dFI, UjqigJ, Iqdyw, uPA, WGhn, qNvqz, ddvQR, vlagp, xRBJI, RLd, zPU, otjDsw, bzZh, OLdXDj, cEZa, qPg, mHRj, vIPC, BIj, Apdjk, uHj, SGYrU, AifTB, vJp, WnIHr, vqrt, cgmJF, JdOI, TJQm, gMEGU, fJomzU, lldfzi, DfeV, DNk, WHdiMV, PenJEJ, LiiSEO, nAb, tTD, yeAE, vXXb, BZuyrG, IbH, Euag, XpBvSj, HYe, oly, RBGoxK, kGar, cMoh, WxaC, BPs, YRpm, uQrSst, utB, VhBQBl, VigiP, cPEPAx, Qln, OQDqk, SgMge, IoWu, XuZ, fxfHkM, yuoupq, rMYcw, RgcxK,

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