3. 4. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento. 2. Síntesis / Resumen. 5. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. ¿Cómo define la Convención a los niños? 3. 1. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los 195 Estados que han ratificado este tratado reconocen como obligatorios sus 54 artículos, en los que se . 2. 213: Aportaciones de las ONGs de Infancia al informe . 1. Sin embargo, todavía no se ha logrado que todos los niños disfruten de una infancia plena; todavía muchas infancias terminan antes de tiempo. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo . 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. También ha hecho posible que más niños hagan oír sus voces y participen en sus sociedades. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Entérate de los logros más importantes, Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, Explorar recursos para estudiantes/profesores, empresas, ONG y gobiernos, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo. "La convención colectiva no se ha firmado porque . 4. UNICEF Comité Español /9 la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Download Free PDF. 181: Anexos . Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 205: Resumen de las actas relativas a la presentación . Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El Comité se reunirá normalmente todos los años. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 3. La presente Convención está sujeta a ratificación. En ella se estableció una nueva perspectiva de los infantes. 1. 3. 3. Millones de niños siguen sufriendo la violación de sus derechos cuando no reciben una atención de la salud, una nutrición y una educación adecuadas, y cuando no están protegidos contra la violencia. Para analizar los derechos de los niños, es preciso partir de la Convención sobre. 1. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 1. Derecho a la . Luego, se crea la Convención sobre . 4. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 3. 8. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1o - Apruébase la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia Resumen: La Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia es una institución creada para darle cumplimiento a los compromisos que . ¿Cómo define la Convención a los niños? Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. (p. Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. propios niños, niñas y adolescentes. A pesar de ello, desde que se aprobó la Convención en 1989, la UNESCO ha nombrado una unidad de enlace con el Comité de los Derechos del Niño para que promueva actividades en favor de la Convención. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 1. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención sobre los derechos del niño; Convenio sobre la edad mínima 1. 1. 5. La Convención de los derechos del niño fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. FVM: el magisterio nacional se declara en emergencia. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. 2. Esta Convención contiene cincuenta y cuatro . Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. 3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. La citada convención se fundamenta en cuatro principios básicos: Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. La infancia de muchos niños sigue interrumpiéndose cuando tienen que abandonar la escuela, hacer trabajos peligrosos, casarse, luchar en las guerras o permanecer recluidos en prisiones para adultos. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Los derechos del niño en Perú siguen los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990. Se comprometieron a proteger y hacer cumplir sus derechos, adoptando un marco jurídico internacional: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, son vistos como miembros de la sociedad que debían ser respetados al igual que sus derechos. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 903 revista chilena de derecho, vol. 2. La primera de ellas enumera los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en viñetas de color que dan una visión conceptual de cada artículo. 3. Es así como en 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño que contaba con 10 artículos. 6. Los Derechos del Niño consagran las garantías fundamentales para todos los seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental (protección contra la esclavitud, tortura y malos tratos, etc.). En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 1. Los Estados Partes en la presente Convención. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. La Convención de los Derechos de la Infancia se fundamenta en cinco principios básicos: 1.LA IGUALDAD (No Discriminación) 2.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Iniciar sesión. 2. 2. 1. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. ¿Cuántos países han ratificado la Convención? 2. 3. Al niño como sujeto de derechos. En 1989, la esperanza, la visión y el compromiso de los líderes mundiales dieron origen a la Convención. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño garantiza la individualidad de cada uno, que incluye la ciudadanía, las relaciones familiares, las actitudes, los intereses, el desarrollo personal y así sucesivamente. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. La Convención sobre los derechos del niño o Convención Internacional de los derechos del niño (CIDE) es un tratado internacional que persigue el objetivo de establecer y asegurar los derechos del niño. [4] La administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque «crean . Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. Convención sobre los Derechos del Niño. La misma ha sido adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reunió a los . Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. . Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 1. 107: una oportunidad para una implementación . Han pasado tres décadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estado peruano aún no asegura los derechos de los 10 millones de niños, niñas y adolescentes peruanos. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Revista Temas Socio Jurídicos Vol. Las disposiciones contenidas en el CDNA Y en la CSDN son de orden publico. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Sin embargo, al tratarse de un texto legal, puede ser poco abordable para difundirla en el ámbito educativo. 1. 1. 2. Este tratado contiene una idea profunda: Los niños no son simplemente objetos que pertenecen a sus padres y en favor de los cuales se toman decisiones, ni adultos en proceso de formación. El Ecuador suscribió la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989 y la ratificó en 1990. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. 2. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. 4. 9. 1. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 Resumen La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General en el año 1989. Es responsabilidad de nuestra generación exigir a los dirigentes de gobiernos, empresas y comunidades que cumplan sus compromisos y actúen de una vez por todas en favor de los derechos de los niños. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha . Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Una Convención es un tratado de derechos humanos, que es un acuerdo firmado por los países para comprometerse a . Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. Convención de los Derechos del Niño. Visto el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que a la letra dice: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención. 1. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/17/2010 7:35:11 PM Cuando hay una amenaza de pérdida de . 1. El 20 de Noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del niño como un instrumento jurídico internacional que ayudara a los países que la ratificaran a ser un país más incluyente y mejor para su población infantil. Los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos . A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. En 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a cuidados y asistencia especial. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. La Federación Venezolana de Maestros (FVM) difundió un comunicado en el que afirma que no hay voluntad por parte del Gobierno nacional para firmar la Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la . Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). 1. 3. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 1. f Introducción. ¿Qué es la Convención resumen? Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. RESUMEN SOBRE EL TEMA Los derechos del niño son un conjunto de normas internacionales que protegen alos niños hasta determinada edad. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculado que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, económicos, políticos, culturales y sociales. a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. Je defendrai les droits de l'enfant comme d'autres les droits de l'Homme (Jules Valles 1832-1885) Pour Qu'un enfant grandit il faut tout un village "Para que un nino crezca se necesita todo un pueblo" (Proverbio africano) (resumen no oficial) La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. 2. 33 - 67 ISSN: 0120-8578 ISSN electrónico: 2590-8901 LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Un edificio sobre cuatro pilares. 3. 6º TP: "Los derechos y obligaciones de los niños" UNIDAD II: La defensa de los derechos Humanos: Convención sobre los derechos del niño Objetivos: Analiza los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales y asume actitudes proactivas en su defensa y en la asunción de las respectivas obligaciones. 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cronología • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos • Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios (2): 1. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional aprobado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por el Perú el 4 de setiembre de 1990 . Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA. 1. Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; 2. ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? 2. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. El Protocolo Facultaivo de la Convención sobre los Derechos del Niño relaivo a la paricipación de niños en los conlictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años paricipe directamente en hosilidades. Son seres humanos e individuos con sus propios derechos. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 1. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. 2. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Resumen Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. Mira el archivo gratuito Convencion-de-la-Haya-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion-internacional-de-menores-y-su-aplicacion-en-Mexico enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 9 - 113569250. Corresponde al . Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. El Comité adoptará su propio reglamento. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 37 Nº 74 Enero - Junio de 2018 pp. Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o. b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 3. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación. Crear perfil gratis. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. Derechos humanos; Principio de no descriminación; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Niñez. Reconociendo que el niño, para el Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

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