de 27 de enero de 2011. (40-c) En la letra d) del inciso primero del art�culo 16 se agrega, a continuaci�n de la palabra �muebles�, las tres veces que aparece, los vocablos �e inmuebles�, por la letra a) del n�mero 6 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. de 23 de Enero de 1984, dispone textualmente: �Art�culo 1�.- Las ventas de oro en forma de monedas, cospeles y onzas troy, estar�n exentas de los impuestos que establecen los T�tulos II y III del Decreto Ley N� 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuyo texto fue fijado por el art�culo primero del Decreto Ley N� 1.606, de 1976.� (18) El N� 1, de la letra A, del Art�culo 12, reemplazado, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 51�, letra C), de la Ley 18.681, D.O. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicar� una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese a�o.� El texto del art�culo 46, derogado, era del siguiente tenor: ARTICULO 46.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el T�tulo II y en el art�culo 43 bis, la importaci�n de veh�culos autom�viles, del conjunto de partes o piezas necesarias para su armadur�a o ensamblaje en el pa�s y de autom�viles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga �til de hasta 2.000 kilos, estar� afecta a un impuesto del 85% que se aplicar� sobre el valor aduanero que exceda de US$ 25.226,85 (v) d�lares de los Estados Unidos de Am�rica. de 31 de diciembre de 1987. (94-c) VER: Art. Para estos efectos, tanto el impuesto determinado en virtud del referido art�culo 37� como el de este art�culo se regir�n por las normas del T�tulo II, incluso las del art�culo 36� y sus disposiciones reglamentarias; todo ello sin perjuicio de la aplicaci�n del Impuesto al Valor Agregado. Vigencia: Esta modificaci�n rige a contar del 1� de enero de 1988.- (Ver Circular N� 5, del S.I.I., de 1988, publicada en el D.O. 2.752, D.O. 5� de la Ley N� 19.633, publicada en el D.O. De la misma exenci�n gozar�n las personas que efect�en dicha elaboraci�n total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones que perciban por dicho trabajo; e) El Servicio de Correos y Tel�grafos, excepto cuando preste servicios de telex, y (34) f) Derogada. ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones del nuevo texto del decreto ley N� 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regir�n a contar del 1� de Enero de 1977. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneraci�n en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. buro servicios financieros sac. de 25 de Julio de 1980, agreg� la frase �art�culo 40��. (101) P�RRAFO 4� Otros impuestos espec�ficos (102) (103) Art�culo 46.- Derogado. (8) El N� 1, del Art. 33�, letra b), N� 1), de la Ley N� 18.634, publicada en el Diario Oficial de 5 de Agosto de 1987. (42-a) En el inciso primero del art�culo 16, se incorpora como aparece en el texto una nueva letra i), por el n�mero 5 del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. 3� del C�digo Tributario. Esta rebaja se aplicar� tambi�n respecto del impuesto que resulte de aplicar la tasa m�nima que dicha disposici�n establece. Derógase la Ley Nº 25.600. (31-d) N� 18, nuevo, agregado en el art�culo 12, letra E, sustituyendo la coma (,) y el vocablo �y� al final del N� 16, por un punto y coma (;) y reemplazando el punto aparte (.) Carga rápida PD de 20 W Admite una salida de carga rápida de 9V/2,22 A, … documentos: N� 3.454, D.O. Se debe seleccionar Trámite la Solicitud de Cambio de Responsable … (85)(86) Art�culo 43.- Estar�n afectos al impuesto establecido en el art�culo anterior, por las ventas o importaciones que realicen de las especies all� se�aladas: a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas; b) Los productores, elaboradores y envasadores; (87) c) Las empresas distribuidoras, y d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efect�e con otro vendedor. (95)(96)(97) Art�culo 44.- Los contribuyentes se�alados en el art�culo 43� tendr�n derecho a un cr�dito fiscal contra el impuesto de este p�rrafo determinado por el mismo per�odo tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se les haya recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importaci�n de las especies al territorio nacional, respecto del mismo per�odo. N� 2-563, dispone: �No obstante las derogaciones que establece el presente Decreto Ley, las importaciones de los bienes a que �l se refiere, amparadas por registros o autorizaciones que hagan sus veces, de fecha anterior a la publicaci�n de este Decreto Ley, podr�n continuar la tramitaci�n de las franquicias que les correspondan seg�n los textos legales que se derogan�. 71 derogado por el Art. 180, 211 y 216), otorgando m�rito ejecutivo al recibo de mercader�as porteadas, consignado en la gu�a de despacho. (60-g) En el Art�culo 36 se suprimi� su inciso octavo, pasando a ser inciso octavo el actual inciso noveno, conforme dispone el art�culo 14, N� 2 de la Ley N� 19.606, publicada en el D.O. Firma digital, número de folio y otros datos de identificación y autenticación deben aparecer en una factura electrónica, para que esa sea validada por el Servicio de Impuestos Internos. 23 del D.L. Corresponder� al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. El recibo confirma el pago, por otro lado la factura es la solicitud del pago. de 25 de julio de 1980, y fue derogado por el Art. (17) El Art.1� de la Ley 18.285, publicada en el D.O. Si se tratare de una convenci�n que involucre el cambio de bienes (44) gravados por esta ley, el impuesto de este T�tulo se determinar� en base al valor de los bienes corporales muebles (44) e inmuebles incluidos en ella, sin perjuicio de la aplicaci�n de los tributos establecidos en �sta u otras leyes que puedan gravar la misma convenci�n. Servicio de entrega a domicilio disponible solo para Boutiques de Belleza CHANEL en Panamá y Perú. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opci�n de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deber� aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda seg�n el caso, sin que proceda la exenci�n establecida en el n�mero 11, de la letra E, del art�culo 12 (32-a); y la venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opci�n de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el mismo Ministerio, cuando la opci�n de compra sea financiada, en todo o parte, por el se�alado subsidio. (60-b) Inciso octavo.- suprimido. Es por ello que para lograr ese objetivo y, a su vez, garantizar que sus derechos sean respetados, creamos la “Política de Cambios y Devoluciones”, que se ajusta a las exigencias establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor –Ley Nº 29571-, siendo ello una clara muestra de que la relación entre SAMSUNG y el usuario se basa en la mutua confianza. seguido, se agreg� el p�rrafo �Las solicitudes, declaraciones... de Impuestos Internos.�, por el Art�culo 5�, letra d), de la Ley N� 19.738, D.O. La boleta exenta es un documento que comúnmente es utilizado por prestadores de servicios y contribuyentes. (60-e) En el inciso s�ptimo del art�culo 36, se agreg�, a continuaci�n del vocablo �Aduanas� y del punto seguido(.) Los comprobantes fiscales que se entregan al momento de vender o comprar algo pueden generar dudas y, en el caso particular de estos, suelen confundirse. 10, agreg� los n�meros 14 y 15 en la forma como aparecen en el texto. N� 408, de Hacienda, D.O. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. Que el 12 de noviembre de 2020, CFE SSB presentó en la Oficialía de Partes de la Comisión, el Oficio Núm. La letra citada se refer�a a los yates, con excepci�n de aquellos cuyo principal medio de propulsi�n sea la vela, y los destinados habitualmente a competencias deportivas, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento de esta ley. Tanto el recibo como la factura son documentos emitidos por el proveedor de un producto o un servicio, aunque cada uno está destinado a un propósito diferente.. La principal diferencia entre recibo y factura se encuentra en el momento en que ambos se emiten y en su finalidad.. El recibo es un comprobante de compra de un producto o servicio, mediante el cual se acredita … -Estatuilla increíblemente detallada de aproximadamente 12 pulgadas de altura.- Estatuilla estática con sensación de movimiento.- Diseñado de la linea Grandista de Banpresto- Tanjiro Kamado, tal cual como lo ves en el anime de Demon slayer: Kimetsu No Yaiba- Incluye un soporte para que puedas posar tu estatuilla. Si no lo hiciere al t�rmino de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entender� aprobada y el Servicio de Tesorer�as deber� proceder a la devoluci�n del remanente de cr�dito fiscal que corresponda, dentro del plazo de cinco d�as h�biles contado desde la fecha en que se le presente la copia de la referida solicitud debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. b. Contribuyentes acogidos al r�gimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 (130-d) unidades de fomento en los �ltimos tres a�os calendario. k) Escopetas. (23-a) En el N� 5 de la letra B.- del art�culo 12, se suprimi� la frase: �una embarcaci�n deportiva y un veh�culo autom�vil terrestre�, y la coma (,) que la sigue, conforme dispone el Art�culo 5�, letra c), N� 2, de la Ley N� 19.633, publicada en el D.O. N� 825. Der�gase, asimismo, el Decreto Ley N� 896, de 1975, a contar de la fecha de publicaci�n del presente Decreto Ley�. (121-a) Ver: Decreto N� 673, de Justicia (D.O. de 31 de Diciembre de 1987, el cual rige a contar de la fecha de publicaci�n de esta misma ley. El texto sustituido, era del siguiente tenor: Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, seg�n la siguiente tabla: (80)(80-a) Graduaci�n Alcoh�lica (Gay Lussac a 20� C) Tasa Menor o igual a 35� 27% Mayor a 35� y menor o igual a 36� 31% Mayor a 36� y menor o igual a 37� 35% Mayor a 37� y menor o igual a 38� 39% Mayor a 38� y menor o igual a 39� 43% Mayor a 39� 47% (80-a) (80-c) Letra b) suprimida por el Art�culo �nico N� 2 de la Ley N� 19.534, D.O. de 2 de diciembre de 1987. (55-c) Para obtener la devoluci�n del remanente de cr�dito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deber�n presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que �ste verifique y certifique, en forma previa a la devoluci�n por la Tesorer�a General de la Rep�blica, la correcta constituci�n de este cr�dito. 3� de la Ley 19.270, publicada en el D.O. La promoción es válida sólo por compras en Lider App hasta el 31 de mayo de 2021. de 30 de diciembre de 1995; Ley N� 19.460, D.O. Pero aunque la diferencia entre una factura y un recibo puede ser sutil, no deja de ser significativa. 43 bis, a continuaci�n de n�mero �12�, se agreg� la oraci�n: �ni a los que se importen..., a sus respectivas Zonas Francas de Extensi�n.�, por el Art. Lo dispuesto en este inciso ser� igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble (44-a), y a los pr�stamos de consumo. Nunca cambia, y funciona como su identificación en todos los sistemas de información locales. de 9 de febrero de 2001. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. Con el solo antecedente de la declaraci�n se�alada, y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio de Impuestos Internos proceder� a girar los impuestos correspondientes, expresando su monto en unidades tributarias mensuales. 2, de la Ley N� 20.780, D.O. (52-e) La letra a), del inciso tercero, del n�mero 5�, del art�culo 23, fue sustituida por la que aparece en el texto, por el N� 2), letra b), i), del art�culo 20 de la Ley N� 20.190, D.O. Para estos efectos, se presumir� que existe habitualidad cuando entre la adquisici�n o construcci�n del bien ra�z y la fecha de celebraci�n del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un a�o; (11-a) m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este t�tulo, el contribuyente haya tenido derecho a cr�dito fiscal por su adquisici�n, importaci�n, fabricaci�n o construcci�n. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneraci�n, en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. Asimismo, les ser� aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el referido art�culo 42� lo dispuesto en el art�culo 74�, cuando corresponda. N� 2.312, publicado en el Diario Oficial de 25.08.1978. Para estos efectos ser�n consideradas tambi�n como ventas y servicios, seg�n corresponda: Las importaciones, sea que tengan o no el car�cter de habituales. En el caso de que en cualquiera de los per�odos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deber�n adicionalmente restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el art�culo 14�, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporci�n de operaciones gravadas usada para determinar el cr�dito fiscal en el mes de adquisici�n del activo fijo que origin� la devoluci�n y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes. 10�, letra C), de la Ley 18.682, esta modificaci�n rige desde la fecha de publicaci�n de la citada ley. Ese ha sido un recuento de las diferencias entre una factura electrónica y una factura digital. 25 Agosto 1978; el D.L. de 29.09.2014. (*) Art�culo 4 transitorio de la Ley 19.640.- Las normas que autorizan al Ministerio P�blico para ejercer la acci�n penal p�blica, dirigir la investigaci�n y proteger a las v�ctimas y los testigos, entrar�n en vigencia con la gradualidad que se indica a continuaci�n: IV y IX Regiones............. 16 de diciembre de 2000. (65) i) Conservas de caviar y sus suced�neos; (66) j) Art�culos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agr�cola o de se�alizaci�n luminosa; (66) k) Derogada. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. 49, citado, establec�a un impuesto a beneficio fiscal del 50% del valor de compra o adquisici�n de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, met�licos, cheques, �rdenes de pago o de cr�dito, o de cualquier otro documento semejante que se efectuar� al tipo de corredores. de 29.09.2014. Para hacer uso del beneficio establecido en el presente art�culo, el Acuerdo de Reorganizaci�n debe haber sido aprobado mediante resoluci�n firme y ejecutoriada. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978 a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esta fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneraci�n en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. de 25 de julio de 1980. (54) Inciso final del Art. (55-c) Ver Decreto N� 1.219 (D.O. (13) Tambi�n se aplicar� lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios peri�dicos mensuales de alcantarillado, siempre que �stos, por disposici�n legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos, y (14) f) En los contratos referidos en la letra e) del art�culo 8�, en las ventas y en los contratos de arriendo con opci�n de compra (15-a) de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas. 1.033 (D.O. (130-b) Respecto a los contribuyentes sujetos al r�gimen del P�rrafo 7� del T�tulo II de esta ley, el Reglamento fijar� la forma y condiciones en que deben presentar su declaraci�n. de 28.12.85. 4� de la Ley N� 18.841, sustituido por el Art. 21 Junio 1988; Ley N� 18.720, D.O. Trat�ndose de fletes mar�timos o a�reos del exterior a Chile, la exenci�n alcanzar� incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando �ste sea necesario para trasladar las mercanc�as hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internaci�n o nacionalizaci�n de las mercanc�as se produzca en dicho puerto o aeropuerto; (28) 3.- Las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del pa�s; 4.- Las primas de seguros que cubran riesgos de da�os causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. (51-a) En el N� 4 del Art. de 25 de Julio de 1980. En consecuencia, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1988, por haber acumulado durante un m�nimo de seis per�odos consecutivos el cr�dito fiscal originado en la adquisici�n de bienes destinados al Activo Fijo, ten�an derecho a solicitar la devoluci�n del impuesto , podr�n hacerlo a contar del 1� de enero de 1989 por per�odos superiores a seis meses. 58�, letra e), de la Ley 18.768, publicada en el D.O. (22) N�mero reemplazado en la forma como aparece en el texto, por el N� 6, del art�culo 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el Diario Oficial, de 25 de Agosto de 1978. (48-a) Por consiguiente, dar� derecho a cr�dito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relaci�n con el giro o actividad del contribuyente. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. La tramitaci�n de los procesos por estos delitos se sujetar� a las normas del art�culo 163 del C�digo Tributario y la excarcelaci�n de los inculpados se regir� por lo dispuesto en el inciso segundo de la letra f) de dicho precepto, cuando se trate de devoluciones. (35) 7.- Las personas naturales o jur�dicas que en virtud de un contrato o una autorizaci�n sustituyan a las instituciones mencionadas en las letras a), b) y c) del n�mero anterior, en la prestaci�n de los beneficios establecidos por ley, y (35-a) 8.- La Polla Chilena de Beneficencia y la Loter�a de Concepci�n por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jur�dicas en raz�n de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2�, del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. de 17 de marzo de 2008; Ley N� 20.494, del Ministerio de Econom�a, Fomento y Turismo, D.O. La no devoluci�n a arcas fiscales de las sumas imputadas o devueltas en exceso seg�n lo previsto en el inciso segundo de este art�culo, y que no constituya fraude, se sancionar� como no pago oportuno de impuestos sujetos a retenci�n o recargo, aplic�ndose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha en que se emiti� el Certificado de Pago que dio origen al derecho a la imputaci�n, o desde la fecha de la devoluci�n, en su caso. de 28.12.1984. Desde el punto de vista de la organización interna, con las notas de ventas puedes clasificar los ingresos dentro de un plan de cuentas y registrar ingresos futuros que no debes olvidar facturar. 28.12.85). N� 2.415, D.O. La parte facturada que no sea base imponible del impuesto, no ser� considerada operaci�n exenta o no gravada para los efectos de la recuperaci�n del cr�dito fiscal. ORDENAR POR TELÉFONO. 31 Marzo 1976, cuyo texto fue reemplazado por el D.S. 14 Septiembre 1979; el D.L. La devoluci�n o no aplicaci�n del impuesto a que se refiere el inciso primero deber� solicitarse dentro de los treinta d�as siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto. (59-d) En el inciso cuarto del art�culo 36 se agreg�, despu�s del punto aparte (.) Los impuestos que se recarguen en raz�n de los retiros a que se refiere esta letra, no dar�n derecho al cr�dito establecido en el art�culo 23�; Los impuestos que se recarguen en raz�n de los retiros a que se refiere esta letra, no dar�n derecho al cr�dito establecido en el art�culo 23�; e) Los contratos de instalaci�n o confecci�n de especialidades y los contratos generales de construcci�n; (9) f) La venta de establecimientos de comercio y, en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles (9-a) de su giro. (94-b) El impuesto que afecta a la importaci�n del conjunto de partes o piezas o de veh�culos semiterminados necesarias para la armadur�a, se pagar� dentro de los 60 d�as siguientes al de la importaci�n, y ser� girado por el Servicio de Aduanas expresado en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente har� incurrir al infractor en las sanciones contempladas en los n�meros 6� y 7� del art�culo 97� del C�digo Tributario, sin necesidad de la notificaci�n previa exigida en la �ltima de dichas disposiciones. 74 derogado, a contar del 01.01.1985, por el Art. Art�culo 27�.- Para los efectos de imputar los remanentes de cr�dito fiscal a los d�bitos que se generen por las operaciones realizadas en los per�odos tributarios inmediatamente siguientes, los contribuyentes podr�n reajustar dichos remanentes, convirti�ndolos en unidades tributarias mensuales, seg�n su monto vigente a la fecha en que debi� pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo el n�mero de unidades tributarias as� obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente. Los Notarios no podr�n autorizar ning�n documento ni las firmas puestas en �l, trat�ndose de un contrato afecto al impuesto que grava la operaci�n establecida en el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. 3� del mismo D.L., a contar del 1� de julio de 1979. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. de 29.09.2014. Esta exenci�n se limitar� a los ingresos que perciban en raz�n de su actividad docente propiamente tal; 5.- Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por �ste, por los ingresos que perciban dentro de su giro; 6.- Las siguientes instituciones, por los servicios que presten a terceros: a) El Servicio de Seguro Social; b) El Servicio M�dico Nacional de Empleados; c) El Servicio Nacional de Salud; d) La Casa de Moneda de Chile por la confecci�n de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. Las Aduanas no autorizar�n el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelaci�n del respectivo tributo, salvo en el caso de las importaciones con cobertura diferida a que se refiere el inciso cuarto del art�culo 64. (59-a) En el inciso cuarto del Art. Art�culo 27( bis.- Los contribuyentes gravados con el impuesto del T�tulo II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de cr�dito fiscal determinados de acuerdo con las normas del art�culo 23, durante seis o m�s per�odos tributarios consecutivos (54-a) como m�nimo, originados en la adquisici�n de bienes corporales muebles o inmuebles (55) destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de �ste,(55-a) podr�n imputar ese remanente acumulado en dichos per�odos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retenci�n, y a los derechos, tasas y dem�s grav�menes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorer�a General de la Rep�blica. Reg�strese en la Contralor�a General de la Rep�blica, publ�quese en el Diario Oficial e ins�rtese en la Recopilaci�n Oficial de dicha Contralor�a. Adicionalmente, mediante las facturas, los comerciantes tienen acceso a las ventajas del mérito ejecutivo de la tercera copia obligatoria, entre las cuales se encuentran un acceso mucho más flexible a modelos de financiamiento como el factoring. de 08.02.2016. 18�, letra a), sustituy� el texto del Art. (137) El Art. 15 Enero 1980; el D.L. (VER: Anexo N� 1) Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3� del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. 64, agregado por el Art. Definamos claramente estos dos términos antes de explicar la diferencia entre una factura y un recibo. VIGENCIA: Conforme dispone el art�culo 1� transitorio de la Ley N� 19.840, citada, esta modificaci�n rige a contar del d�a 1� del mes siguiente al de su publicaci�n. (60-c) En el inciso s�ptimo del art�culo 36 se reemplaz� la frase �las regiones I, XI o XII� (*), por �las Regiones de Tarapac�,... Arica y Parinacota�, y se intercal�, despu�s de la expresi�n �Igual beneficio tendr�n las referidas empresas�, la frase: �, incluso aquellas constituidas en Chile,�, por la letra a), del art�culo 2�, de la Ley N� 20.549, publicada en el D.O. 13 Octubre 1978; el D.L. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. del d�a 18 de enero del mismo a�o.) de Hda. determinado. de 14 de abril de 1999. (25-a) Numeral reemplazado por el art�culo 20 de la Ley N� 20.848, que establece el marco para la inversi�n extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva (D.O. N( 825. de 29.09.2014. ), por el Art. (76) La Ley 18.454 (D.O. 6� del D.L. 6 del D.L. de 19 de junio de 2001, y reg�a a contar del 1 de enero de 2003, conforme el art�culo 6� de la Ley N� 19.747, publicada en el D.O. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. (127) El Art. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. No obstante, en reemplazo del valor de adquisici�n del terreno podr� rebajarse el aval�o fiscal de �ste, o la proporci�n que corresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en la operaci�n. de Hda. de 29.09.2014. Respecto a la vigencia de esta modificaci�n, el art�culo primero transitorio establece que esta modificaci�n entrar� en vigencia nueve meses despu�s de su publicaci�n en el Diario Oficial, esto es, el d�a 9 de octubre de 2014. 8�, letra a), de la Ley 19.041, D.O. 44, fue reemplazado, por el Art. de 29 de septiembre de 2014. (115-a) En la letra a) del art�culo 53 se sustituye la expresi�n �o promesa de venta de inmuebles�, por �o de contratos de arriendo con opci�n de compra de bienes corporales inmuebles�, por el n�mero 9 del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. 6 agosto, 2020. N� 231, de Hacienda, D.O. de 30 de Junio de 1979. El sistema la guardará automáticamente. (40) Inciso reemplazado en la forma como aparece en el texto, por el N� 9, del art�culo 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el Diario Oficial, de 25 de Agosto de 1978. y (67) La letra m) del Art. Exact , empresa líder en servicios de facturación electrónica y digital, te … (18-a) En el N� 1, de la letra A, del art�culo 12, se agreg�, a continuaci�n del punto aparte, que pasa a ser seguido, p�rrafo �en la forma como aparece en el texto � conforme al Art�culo 5�, letra c), N� 1, de la Ley N� 19.633, publicada en el D.O. de 08.02.2016. Escuchar: ¿Boleta o factura? Carga rápida PD de 20 W Admite una salida de carga rápida de 9V/2,22 A, … mensaje. 3�, N� 3, de la Ley 18.582, publicada en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1986. N� 3.454 (D.O. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneraci�n en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. de 12.02.1981, reemplaz� la expresi�n �las penas establecidas en el N� 1�, por �la pena establecida en el inciso segundo del N� 2��. 3� del C�digo Tributario, esta modificaci�n rige a contar del 1� de enero de 1989. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el art�culo anterior, los contribuyentes podr�n efectuar los ajustes se�alados o deducir el cr�dito fiscal del d�bito fiscal (53-a) o recuperar este cr�dito en el caso de los exportadores, dentro de los dos per�odos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, s�lo cuando las respectivas notas de cr�dito y d�bito o las facturas, seg�n corresponda, se reciban (53-a) o se registren con retraso. Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta ley, se considerar�n ventas o servicios y quedar�n gravados con los impuestos del T�tulo II y III, seg�n el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos. N� 825, fue sustituido -en la forma como aparece en el texto- por el art�culo �nico de la Ley 18.844, publicada en el D.O. 1� del D.L. de 08.02.2016. La recuperaci�n del impuesto en los t�rminos establecidos en este art�culo, s�lo proceder� respecto del aprovisionamiento, carga, pasaje o de los servicios que sea necesario realizar exclusivamente para efectuar el viaje y transporte respectivo desde Punta Arenas o Puerto Williams (60-a) al Continente Ant�rtico. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2�, del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. 2.312, D.O. d) Circenses presentados por compa��as o conjuntos integrados exclusivamente por artistas nacionales. de 2 de diciembre de 1983). de 28 de Enero de 1984. N� 10, de 1982, del M. de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 27 Diciembre 1979, el D.S. de Hda. 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. ¿Cuál es la diferencia entre factura y boleta? (36) Los art�culos 19 y 20 del D.S. (116-b) El art�culo 54 fue reemplazado, como se presenta en el texto, por el n�mero 2) del art�culo 1� de la ley N� 20.727, publicado en el Diario Oficial de 31.01.2014. Es el documento tributario que se le entrega al consumidor final, quien no requiere de una factura para hacer el reembolso de un crédito fiscal pues -por ley- es a él a quién le corresponde pagar el IVA. (136) Art�culo reemplazado por el N� 23 del Art. de 08.02.2016. c) A contar del vencimiento del per�odo se�alado en la letra precedente y durante los doce meses siguientes, la tasa ser� de 53%. Trat�ndose de la venta (42-b) de bienes inmuebles gravados por esta ley, podr� deducirse del precio estipulado en el contrato el monto total o la proporci�n que corresponda, del valor de adquisici�n del terreno que se encuentre incluido en la operaci�n. del d�a 13 de julio de 1996. Ambos son documentos tributarios válidos emitidos desde el SII. 41 derogado, era: ARTICULO 41�.- Las ventas, habituales o no de autom�viles u otros veh�culos motorizados usados, estar�n gravadas con un impuesto de 0,5% el que no se entender� incluido en el precio. de 2 de noviembre de 2011. (59-b) En el inciso 4� del art�culo 36, se intercal�, entre las palabras �transporte� y �a�reo�, la expresi�n �terrestre de carga y�, por el Art. 7-5-1985) Direcci�n Nacional S.I.I., modificada por Resoluci�n N� 5.242-Ex. No debe haber pasado más de 90 días, ya que su vigencia, debe ser menor a este tiempo. 36, se sustituy� la expresi�n �la I Regi�n y de Punta Arenas� por �las regiones I, XI o XII�, conforme al Art. N� 1.033 de Hda., D.O. VIGENCIA: Como la Ley 18.719, citada, no establece una fecha especial de vigencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. (52-d) En la letra b), del inciso segundo, del n�mero 5�, del art�culo 23, se intercal�, entre la palabra �cheque� y la coma (,) que la sigue, la frase �o por el banco al extender el vale vista�; y se agreg�, despu�s del punto aparte(. de 29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. Al pinchar en TOTAL se te mostrará el total de todas tus cuentas a pagar (vencidas y por vencer). (44-a) En el inciso 1� del art�culo 18, a continuaci�n de la palabra �inmuebles�, se agregan los vocablos �o inmuebles�, y a continuaci�n del t�rmino �mueble� se agrega la dicci�n �o inmueble�, por la letra a), del n�mero 7, del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. En el caso de transferencias electr�nicas de dinero, esta misma informaci�n, incluyendo el monto de la operaci�n, se deber� haber registrado en los respaldos de la transacci�n electr�nica del banco. Art�culo 50 A.- (112) Estar�n exentas del impuesto establecido en el art�culo 42, las bebidas alcoh�licas que se internen al pa�s por pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 cent�metros c�bicos por persona adulta. N� 910, dispone: �Art�culo 2�.- Las disposiciones del presente decreto regir�n a contar del d�a 1� de Enero de 1979, siendo aplicables sus normas respectivas a las declaraciones que deban presentarse y a los pagos que deban efectuarse desde dicha fecha�. (32) Art�culo 13.- Estar�n liberadas del impuesto de este T�tulo las siguientes empresas e instituciones: 1.- Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisi�n por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepci�n de los avisos y propaganda de cualquier especie; 2.- Las agencias noticiosas, entendi�ndose por tales las definidas en el art�culo 1� de la ley N� 10.621. de 25 de Octubre de 1999. Para estos efectos, ser�n considerados chilenos los extranjeros con m�s de cinco a�os de residencia en el pa�s, sin importar las ausencias espor�dicas o accidentales, y aquellos con c�nyuge o hijos chilenos. de 27 de enero de 2011. 51�, letra B), de la Ley 18.681, publicada en el D.O. 28 Diciembre 1985; la Ley N� 18.483, D.O. Dicho impuesto a rebajar podr� reajustarse cuando proceda en la forma establecida para los remanentes de cr�ditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado. de 25.08.1978, reemplaz� la frase �el monto del impuesto del T�tulo II que corresponda�... por la que aparece en el texto. 2� de la Ley N� 18.898, publicada en el D.O. V, VI, VIII y X Regiones..... 16 de diciembre de 2003 Regi�n Metropolitana......... 16 de junio de 2005. 31.3.88), en que se autoriza por el t�rmino de cuatro a�os la importaci�n de veh�culos usados, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de m�s de 15 asientos, incluido el del conductor, en las condiciones que se indican. 43 bis, se reducir� a contar del 1� de Enero de 1988 en un 10% anual, hasta quedar rebajado en un 50%. Los veh�culos de a�os anteriores, nuevos o usados, pagar�n el impuesto establecido en este art�culo considerando el valor aduanero correspondiente al �ltimo modelo nuevo o su similar, aplic�ndose, si procediere, rebajas por uso y/o da�o, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas. Para usar los datos Roaming en Argentina siempre debes contratar la Diaria 1 GB a $2.700, con cargo adicional en tu boleta. 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1� de noviembre de 1980, fecha de entrada en vigencia de este �ltimo decreto ley. �Art�culo 8�.- Los contribuyentes a que se refiere el presente decreto que al efectuar sus declaraciones incurrieren en errores al calcular los impuestos, al se�alar la tasa o al establecer cualquier otro elemento que sirva para la determinaci�n de la suma a pagar, (a)podr� efectuar una nueva declaraci�n, pagando la diferencia resultante en la Tesorer�a Comunal, aun cuando se encontraren vencidos los plazos se�alados en este decreto, sin perjuicio de la aplicaci�n de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y sin perjuicio, tambi�n, de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para aplicar las sanciones previstas en los n�meros 3 y 4 del art�culo 97� del C�digo Tributario, si fueren procedentes�.

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