El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario. WebArtículo 79. Procedimientos e instrumentos de evaluación. 3. Sección 7.ª Procedimientos de revisión y reclamación. Artículo 22. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada, en función de los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. i) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que podrá ser de cualquiera de las dos opciones. Organización general y finalidad de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El historial académico se extenderá en impreso oficial, será firmado por el secretario o la secretaria, llevará el visto bueno del director o la directora del centro docente y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. 1. 2. En los cursos segundo, tercero y cuarto, analizará el consejo orientador emitido el curso anterior. Procedimiento de revisión en el centro docente. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en evaluación ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación. 1. En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Los departamentos de coordinación didáctica y/o el departamento de orientación presentarán al Claustro de profesorado, para su debate y conformidad, aquellas materias que el centro vaya a solicitar como materias de diseño propio. 1. El tercer apartado del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «Los centros docentes organizarán los procesos de evaluación extraordinarios para el alumnado con evaluación negativa en uno o varios módulos a los que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, que se celebrarán en el mes de septiembre, para el alumnado del primer nivel, y en el mes de junio, para el alumnado del segundo nivel. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, el alumnado debe cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, del alumno o alumna. Para visualizarlos, consulte la La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo y la aportación de cada una de las materias a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave. 2. 18/01/2021, Buscador de cursos de formación estatal para el empleo del SEPE, Elige pediatra y profesional de medicina de familia, Organigrama general de la Junta de Andalucía, Información de transparencia de las consejerías, Canales de denuncia Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Justicia, Administración Local y Función Pública, Cita previa en las oficinas de asistencia en materia de registros, Descargar boletín La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación. La aplicación, seguimiento, así como la evaluación de las materias con adaptaciones curriculares significativas serán compartidas por el profesorado que las imparta y por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. La forma de atención a la diversidad que adopte cada centro formará parte de su proyecto educativo, según lo dispuesto en el artículo 23.3.f) del citado Decreto 327/2010, de 13 de julio. Con el objetivo de garantizar un marco de actuación unificado y preciso que facilite la definición de las tareas que han de realizar los centros de ambas etapas durante el proceso de tránsito, los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones pertinentes para desarrollar los siguientes ámbitos de coordinación: a) Coordinación respecto a la organización del proceso de tránsito. 2. La información contenida en estos documentos será tomada en consideración en el proceso de evaluación inicial. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado o, en su caso, los alumnos y alumnas puedan escoger, en el momento de la formalización de la matrícula, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas en el tercer curso, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el equipo docente en el consejo orientador al que se refiere el artículo 53, entregado a la finalización del curso anterior. Se propone consolidar una política educativa que acompañe a la comunidad escolar desde una perspectiva integral. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado y al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares. Se establece así un marco normativo integrado para el desarrollo de Educación Secundaria Obligatoria como proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la imparten en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá ser concretado en los mismos a través de su propio proyecto educativo. 1. Al término de este periodo, se convocará una sesión de evaluación con objeto de analizar y compartir por parte del equipo docente las conclusiones de esta evaluación, que tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 y 22.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio. 2. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por traslado, acreditando mediante la firma de la persona que ejerce la dirección del centro que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro. 5. 2. d) Mediante la acción tutorial se potenciará la comunicación con las familias del alumnado con objeto de mantener el vínculo entre las enseñanzas y el progreso personal de cada alumno y alumna, contribuyendo así a mejorar su evolución en los distintos ámbitos. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2. d) Profesorado con atribución docente que impartirá la materia y recursos de los que se dispone para ello. Para lo no previsto en la presente orden, el régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones será el establecido en las normas básicas del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 1. Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de tránsito aquellas realizadas por las jefaturas de estudios de ambas etapas que contribuyan a potenciar los cauces de comunicación y la información sobre las características básicas de los centros, así como la definición del calendario de las reuniones de tránsito entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria. WebUna parte de los países de habla hispana educa a sus niños en un esquema de duración máxima de seis años, siendo notables las excepciones de Colombia, donde solo dura 5, y la de Argentina, donde se suman a estos los dos años de parvulario, dando un total de siete años.En otros lugares, la educación primaria elemental o básica consiste en seis años … La mirada de la ESI sobre la convivencia escolar. A estos efectos, el secretario o secretaria del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro. De estas materias, los centros docentes ofertarán de manera obligatoria las siguientes: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación y las materias troncales de cualquiera de las dos opciones. Estos programas de refuerzo en cuarto curso estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado que durante el curso o cursos anteriores haya seguido un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Quedan derogadas las siguientes normas: Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía; y Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 28. La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regular determinados aspectos de la atención a la diversidad, establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en esta etapa y determinar el proceso de tránsito entre las etapas de la educación básica, de conformidad con el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Organización del currículo del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. El equipo docente podrá también autorizar de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el documento consejo orientador entregado a la finalización del curso escolar. Disposición adicional tercera. 5. La convivencia escolar es aquella relación entre estudiantes, profesores y demás personal educativo que permite el desarrollo integral de niños y jóvenes en su proceso de aprendizaje y adaptación a la vida social; así como en el proyecto de vida de cada uno de ellos. Conclusión. Las adaptaciones curriculares de acceso serán de aplicación para el alumnado con necesidades educativas especiales. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro. 1. Estudio Nacional de Convivencia Escolar 2005 1 INTRODUCCIÓN La convivencia escolar es la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional. En el consejo orientador correspondiente al tercer curso de la etapa se incluirá una propuesta a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, sobre cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas para la iniciación a Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a Formación Profesional. Artículo 21. Artículo 7. Para el desarrollo y la concreción del currículo se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente orden, si bien su carácter flexible permite que los centros puedan agrupar los contenidos en función de la necesaria adecuación a su contexto específico así como a su alumnado, teniendo en cuenta lo estipulado en su proyecto educativo. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad aplicadas a cada alumno o alumna. 4. Asimismo, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán establecer un ámbito de lenguas extranjeras, en el que se incluirán los aspectos del currículo correspondiente a la materia troncal de Primera Lengua Extranjera. A tal efecto, se utilizarán diferentes instrumentos, tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado. e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia a los alumnos y alumnas que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia, y hayan demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Del mismo modo, se recomiendan estrategias de metodología didáctica como el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) y se contemplan medidas educativas tanto de oferta de materias de distinta índole como de atención a la diversidad, encaminadas a la detección y potenciación de talentos en diferentes áreas de conocimiento: verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no solo al éxito en el ámbito académico, sino también a una orientación vocacional personalizada que se ajuste a las capacidades y destrezas de cada alumno o alumna. Según la encuesta nacional de Convivencia Escolar realizada en 2011, 20 mil estudiantes han sido víctima de acoso reiterado, mientras que un 69% ha sufrido insultos o burlas. El currículo incluirá de manera transversal, sin perjuicio de su tratamiento específico en las distintas materias y ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, los elementos mencionados en el artículo 6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. De acuerdo con lo recogido en el artículo 22.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oídos el padre, la madre o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave. La redacción de los aspectos generales del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será responsabilidad del departamento de orientación del centro docente, quien a su vez coordinará las tareas de elaboración de la programación de los ámbitos que realizará el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes. 6. Artículo 49. c) El alumnado de segundo cursará con su grupo de referencia las siguientes materias: Primera Lengua Extranjera y Tecnología, siempre que no se hayan creado los respectivos ámbitos o esta última no se haya incorporado al programa en el ámbito científico-matemático, Educación Física, Religión o Valores Éticos, y una materia a elegir entre Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 4. El número de alumnos y alumnas participantes en cada programa, con carácter general, no podrá ser superior a quince. Esencialmente el niño debe identificar con claridad una situación que afecte su tranquilidad y la convivencia escolar, además de saber a quien acudir y cómo solucionar el conflicto que se presente. ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir Los resultados de la evaluación serán recogidos en las actas de evaluación de los grupos ordinarios del segundo o tercer curso de la etapa en el que esté incluido el alumnado del programa. 3. 2. c) Realización de ofertas de actividades formativas dirigidas al profesorado, adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas y planes educativos establecidos en la presente Orden y de los resultados de la evaluación del alumnado. No obstante, los centros docentes podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales. En las actas de evaluación correspondientes a los cursos segundo, tercero y cuarto figurará el alumnado de cada grupo con materias no superadas de los cursos anteriores, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. Además, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán incluir en el ámbito científico-matemático los aspectos del currículo correspondiente a la materia específica de Tecnología o bien crear un ámbito práctico para abordar dicho currículo. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. 7. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. b) La dedicación horaria del ámbito de lenguas extranjeras y del ámbito práctico tanto en segundo como en tercer curso será la establecida para las materias de Primera Lengua Extranjera y Tecnología respectivamente.

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que establece el currículo nacional sobre la convivencia escolar