Estas declaraciones de ciencia gozan de plena eficacia probatoria, la cual reposa en una "certeza jurídica de verdad" y que, correlativamente, impone un deber de veracidad a su autor. Porque en sede de autoría y participación se vuelve relevante la pregunta por los deberes especiales a los cuales puede estar sujeto uno de los intervinientes en el mismo hecho y, en consecuencia, la cuestión de si el título de imputación puede o no ser el mismo. 55 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 318 y ss. 45 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Sin embargo, que un documento tenga menor eficacia jurídica, porque, por ejemplo, contiene una compraventa mercantil de la cual surgen solamente derechos y obligaciones para las partes, no significa que no tenga ninguna eficacia jurídica. Este injusto del delito presupone, como ya lo había advertido brillantemente Grisolía en 1956 (vid. CP). Deben marginarse aquellos comportamientos que importen falsedad ideológica (...)".96 La remisión expresa del art. Para los efectos de las reglas de autoría y participación, se trataría de un delito especial propio.9 En cambio, la norma del art. Su texto reza: "el particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior", ergo, conforme a su letra se trata de un delito común. Desde ya en el supuesto de verdad, esto es, en el contexto normal de otorgamiento de un documento público, en que interviene un funcionario y al menos un particular, surge regularmente un documento público auténtico y verdadero. 5.4. nota n° 28, pp. 197 CP describe un delito común. Corte Suprema, de fecha 6 de junio de 2005: el 15 de agosto de 2000, a las 00.30 horas, falleció en Arica A.O.V., a la sazón de 72 años de edad, defunción ocurrida en el Hospital de esa ciudad. Porque no existe ninguna ley penal ni pre-penal que obligue expresamente a un particular a decir la verdad en relación al otorgamiento de un documento público. 197 CP dice relación con la exigencia de "perjuicio a tercero". Por ejemplo, en el caso de introducción (supra 1. 17 del Código civil, distingue grados de eficacia probatoria de estas declaraciones. Ello no ocurre con los particulares que concurren a la formación de un documento público. Sin embargo, el texto de la modalidad 3a del art. 7 núm. SEDE CONCEPCION PABLO RODRIGUEZ GREZ TEORIA DE LA INTERPRETACION JURIDICA biblioweb agancia de Catalogacién foe SAN, b EF roace | %. nota n° 53, p. 26. 390 CP de 1995, ha servido para reforzar este movimiento argumentativo (vid. 2 SCS, 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 4°). 57 y ss. 33 ETCHEBERRY, "El objeto material del delito de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2, t. XX (1961), p. 236. 194 CP, sin caer irremediablemente en un argumento circular: la asimilación de la tipicidad de la conducta establecida en el artículo 193 y en el artículo 194 CP es incorrecta, porque la ley penal del art. 184 y ss. 85 Cfr. 390 del mismo Código. 468 CP). 193 CP. (considerandos 5° y 6°); SCS, "Contra José Hernán García Massry", casación en el fondo, resolución de 26/01/1972, RDJGT, t. LXIX, año 1972, Enero-Abril, N°1-2, pp. marg. 390 es un delito especial propio, entonces el particular en la hipótesis antedicha no puede responder como coautor del delito descrito en el art. En un primer paso, aclara que la falsedad ideológica es un delito especial, porque solamente puede ser cometida por un funcionario público, mientras que la falsedad material es un delito común, puesto que puede ser cometida por cualquiera.95 Esta aclaración se formula en relación al tipo del art. ; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. nota n° 9, p. 132. Estas dicotomías son cuatro: fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal (1a); documento público como portador de fe pública / documento privado como instrumento de defraudación (2a); falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes (3a); delito especial / delito común (4a). 390 en relación con el art. 193 es indistinta, porque el texto del art. Pero creemos que ella no es un bien jurídico que tenga ninguna relevancia para el derecho"22 Suscribe esta crítica Alfredo Etcheberry cuando constata que, "desde luego, esta confianza general existe, pero se trata de un simple hecho social";23 en cuanto tal, no puede mandarse ni imponerse a los ciudadanos. ); Sonderdelikt / Jedermannsdelikt (4.). El art. El máximo grado de eficacia probatoria concurre en las declaraciones de ciencia emitidas por el funcionario público y que se encuentran dotadas de una certeza jurídica de verdad. VARGAS, Tatiana, Falsificación de instrumento privado. había obtenido la posesión efectiva de la herencia, a la cual pertenecía el objeto del contrato celebrado el 16 de agosto de 2000.2 En sede de casación, la Excma. 77 "Art. 5 (2004), parecen seguir una tesis pluriofensiva, pero recurriendo al difuso concepto de "bien jurídico espiritualizado o intermedio", constituido, "en nuestra postura, por el interés concreto de la seguridad del tráfico que se tome como referencia según el delito de que se trate (funcionalidad documental, sistema de pagos, etc. 193 CP, advierte que "parecería que la tipicidad de la falsificación de documento público es la misma cuando el sujeto activo es un empleado público que cuando es un particular". 1. El islamismo tiene una seña de identidad clara que es la adopción de la sharía, del conjunto de normas basadas en el Corán y en las sentencias del profeta, con el objeto de mantener o forjar un orden social regido en su totalidad por el principio de "ordenar el bien y prohibir el mal" cuyo contenido marcan los textos sagrados.Fue el programa tradicional de los Hermanos … En resumen, este modelo de comprensión fracciona el sistema de normas de los artículos 193, 194 y 197 CP. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma: "cometer falsedad". Sería relevante en la medida en que evidencie un empleo abusivo de la potestad pública confiada en el funcionario. 556 y ss. nota n° 5, p. 557, sólo aludiendo al empleado público sin tomar partido acerca de si, por tal, se entiende el concepto del art. 97 Art. El día siguiente, 16 de agosto de 2000, se presentó en una Notaría de la misma ciudad G.I.V., acompañada por un individuo, nunca identificado en el proceso, que aparentó ser A.O.V. La formación general que los juristas reciben a nivel de grado está dirigida a perfeccionar la capacidad de intervenir en casos, litigios o procesos. 14.1. 390, si se siguiera la interpretación expuesta (supra 2.3.2. 193, 194 y 197 CP comparte la misma forma de descripción de la conducta prohibida por la norma. ____________ , "Falsedad documental como delito de engaño", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (2014, en prensa). Aceptación bancaria. nota n° 6, p. 79; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. El art. Esta argumentación aplicaría como criterio diferenciador del valor probatorio de la declaración la calidad del sujeto que la emite. 193 y en el art. 193 describe ocho (8) modalidades de comisión de la falsedad en un documento público o auténtico. 526 y ss., 547 y ss. 260 CP define el concepto de empleado público "para los efectos de este título (V) y del párrafo IV del título III" del Libro II del Código penal. 193 "suponiendo la intervención de una persona en el acto" por "suponer la intervención de una persona en el acto". 318 y ss. Profesor de Derecho Penal y Teoría del Delito en la Universidad Nacional Autónoma de México; así como, docente en el Instituto de Estudios Superiores de Derecho Penal, en la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara) y diversos cursos organizados por las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Autónomo de México, … Es la manera en que damos significado, a través de un lenguaje concreto, ciertas cosas o acontecimientos. Por extensión también se refiere al período histórico comprendido por dichos … 11 y ss. 194 que alude al particular que comete en documento público alguna de las falsedades designadas en el art. 390 que afecta al contenido verídico de la declaración documental (4a), cuando es cometida por el funcionario público, no radica únicamente en faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino que "en realidad se concreta en el empleo ilegítimo de su potestad de autentificación", mediante el cual dota de especiales efectos probatorios a un documento público falso.76 Respecto de la misma modalidad (4a), cuando es cometida por el particular, el art. 1 Sentencia de la Cortes Suprema (SCS), 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 3°). 27 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Pero, como la norma subyacente a este tipo se legitima por la protección de la fe pública y el sujeto activo de este delito es un empleado público obligado a su protección, entonces la doctrina distingue entre aquellas modalidades de comisión, cuya realización presuponen la infracción de ese deber especial, y otras modalidades que no presuponen tal deber y, por lo tanto, pueden ser realizadas por cualquier sujeto. 193 abarca tanto las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) como las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7). Sin embargo, como se analizó precedentemente (vid. Pero de lo que el fallador prescinde es de que, en la misma cita que hace del autor antes mencionado éste advierte que, 'si a través de una declaración mentirosa consignada en un documento público se crea una falsa apariencia, se engaña y se perjudica, el hecho será característicamente una estafa' (Etcheberry, Derecho Penal Parte Especial, Santiago, 1998, tomo IV, página 168). Dicho de otro modo: "la 'verdad' de los documentos privados es lo que garantizan, es decir, se reduce a su autenticidad".89 La autenticidad del documento puede ser afectada de la misma manera en un documento público y en un documento privado, "se trata siempre de una falsedad material", que, entonces, puede realizarse tanto respecto de documentos públicos, caso en el cual se atacaría a la fe pública, como respecto de documentos privados, en cuyo caso se afectaría a los "medios de prueba".90 En virtud de estas consideraciones, este autor propone una nueva sistematización de los delitos de falsedad documental. Pues, el significado de la falsedad puede ser distinto en un documento público que en un documento privado. nota n° 16, p. 125 y s. 22 COUSIÑO, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), p. 11 (destacado agregado); crítico también COUTURE, Eduardo Juan, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: Ed. Sin embargo, el modelo de comprensión previamente analizado (supra 2. Respecto del Notario, en este caso, se trata de un documento testimonial público, que fija una "declaración de ciencia" sobre el hecho de que otro sujeto de nombre A.O.V., dueño del inmueble, había otorgado ante él la escritura de compraventa. Debe tratarse, entonces, necesariamente de una ley pre-penal, civil o administrativa, cuya existencia sea presupuesto de aplicación de la ley penal del art. 194 CP describe un delito común. nota n° 5, pp. Ciencias humanas es un concepto epistemológico que designa a un extenso grupo de ciencias y disciplinas cuyo objeto es el ser humano en el aspecto de sus manifestaciones inherentemente humanas, esto es el lenguaje verbal en primer término, [1] el arte y el pensamiento y, en general, la cultura y sus formaciones históricas. Sin embargo, la lectura que relaciona las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7) con un delito especial y las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) con un delito común, implica que, en contra del texto del encabezado, el mismo tipo contiene dos delitos diferentes: un "delito especial de falsedad ideológica" y un "delito común de falsedad material". supra 2.1.). Primera dicotomía: bien jurídico colectivo / bien jurídico personal - entre correcta administración pública y patrimonio. Un "delito de falsedad material" en la parte del texto que remite a estas modalidades descritas en los numerales 1, 5 y 6 del art. 197 inciso 2° CP sobre falsedad cometida en documento privado, aunque con una pena mayor que la asignada a esta última. 83 "Art. La autenticidad consiste en el hecho de haber sido el documento realmente otorgado por la persona que en el mismo se exprese.108 La autenticidad, según este concepto legal, es una forma de la verdad y, por ende, no es algo esencialmente diferente a ésta. Si bien se reconoce que la falsedad recae en general sobre "documentos", el documento público se erige en un auténtico portador de la fe pública. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses"; GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 78 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 14-16, el fundamento de la responsabilidad deriva de la competencia por organización o de la competencia institucional. validez de las fuentes del derecho. 1700 CC, si bien significa un notorio avance en el esclarecimiento del injusto del delito en las modalidades de falsedad ideológica, no logra salir de la circularidad de la argumentación expuesta precedentemente. 193 al empleado público y cuya inexistencia impida la aplicación de la ley penal del art. Por otra parte, un delito especial de falsedad ideológica cometida en un documento público. Porque si el texto de esta modalidad 3a es leído con el infinitivo "suponer" o "atribuir", donde utiliza el gerundio de ambos verbos, entonces la frase que describe la conducta prohibida es leída como "suponer" en un acto la intervención de personas que no la han tenido o "atribuir" a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, es decir, como una declaración falsa, contrapuesta a la verdad y que afectaría la función probatoria del documento. 34 Cfr. 2.2. En cambio, como la declaración emitida por el particular carece de valor probatorio, entonces su mentira, la declaración falsa del particular vertida en el documento público no podría constituir el injusto del mismo delito. las teoras de dos grandes juristas: Hans Kelsen, positivista que plantea una teora semntica de. Concepto de la interpretación jurídica - Derecho UNED. Así, sostiene que esta modalidad 3a tendría una "naturaleza híbrida" o mixta, pues atañe no solamente a la función probatoria, sino que afecta también a la autenticidad de la declaración, mas no del documento. 193. Relacionar la autenticidad con la forma y la verdad con el fondo del documento, además, no tiene asidero en el sistema normativo nacional. 165-167; sigue esta clasificación recientemente VARGAS, Falsificación de instrumento privado, cit. 390, que utiliza la forma gramatical del gerundio -"suponiendo" o "atribuyendo" -, al igual que el art. nota n° 53, p. 14. Y es el propio art. 193 CP. Pero, el texto expreso del art. Sostiene que el bien jurídico protegido es "la propia funcionalidad del documento en las diversas misiones que tiene que cumplir en el tráfico jurídico".27 Esta triple función se vería amagada en cualquier delito de falsedad, sea que se cometa en un documento público o mercantil o en un documento privado (art. 27 de la Ley 4.808, sobre Registro civil ("El que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá las penas que el Código penal aplica al que faltare a la verdad en la narración de hechos substanciales en documento público") y el art. Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. 392 del CP español sería también una norma "híbrida". 468 CP), presentándose un concurso aparente entre ambos delitos, que se resolvería en virtud del principio de especialidad.5 Esta argumentación se sitúa en una dicotomía entre el documento público como portador de fe púbica y el documento privado como simple medio de comisión (2a). 70 y s., reformula la categoría de los delitos de infracción deber para la explicación del fundamento de la responsabilidad: "en estos delitos, la responsabilidad del autor se determina por el status, no según el ámbito de organización del autor". Según el texto de la norma, se prohíbe cometer falsedad, "en perjuicio de otro", en un documento privado. En rigor, a partir del concepto de bien jurídico que Grisolía propone se sigue más bien que dicha menor eficacia probatoria de las declaraciones de un particular, vertidas en un documento público, sí pertenece al "complejo de valores" protegido mediante esta misma norma. En consecuencia, esta lectura de la ley penal exige una calidad especial respecto del sujeto activo más allá e incluso en contra del texto expreso del art. Pero el costo analítico de este esfuerzo es demasiado alto, pues conduce a una lectura de estos artículos, según la cual estas disposiciones establecen delitos básicamente diferentes de los contemplados en el texto de la ley: 1°, un delito funcionario, 2°, un delito híbrido y 3°, un delito patrimonial. 260 CP. 193 N. 2 o se pregunta por el injusto de la falsedad ideológica. 193 precedente, con exclusión de la modalidad descrita en el numeral 4°. realizó en coautoría con el otro sujeto el injusto de este delito en el sentido de la creación de un documento público inauténtico, suponiendo la intervención del dueño en el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble (art. 392 CP. 31 CARRARA, Programa de Derecho criminal, cit. 39, 2° semestre (2012), pp. 193 N. 2 CP). CURRICULUM VITAE: Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde se tituló el 30 de mayo de 1998; Maestría en Derecho Fiscal en la misma Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, titulándose el 27 de agosto de 2004, sustentando … Estos dos criterios coinciden con los elementos característicos de un documento administrativo,47 según la definición del art. Se trata entonces de la protección de la eficacia de estos símbolos materiales autentificados, esto es, que los efectos jurídicos atribuidos por la ley a estos objetos, efectivamente se produzcan, puesto que de este modo se posibilita que el tráfico jurídico funcione.25. nota n° 22, p. 13, el bien jurídico protegido es "siempre el mismo", la fe probatoria (p. 19, p. 109 y s.); ORTIZ, Pedro, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales (1944), p. 208 y s., también en la falsificación de documento privado se vulnera la fe pública; RODRÍGUEZ COLLAO, Luis; VERA, Jaime, "El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad", Revista de Derecho de la Universidad Católica de Temuco, año 5 núm. Así, Villacampa Estiarte propone como criterio de "equivalencia material" la característica de ejecutoriedad de que gozan algunos documentos mercantiles. Sobre la base de estas distinciones, se propone una reconstrucción dogmática del sistema de normas de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. nota n° 62, p. 27 (destacado original). Superados los dos niveles anteriores, nos encontramos con Un TERCERO que consiste en averiguar exactamente qué quiere decir la norma. Puesto que una declaración de voluntad no puede ser verdadera o falsa en el sentido antedicho. Pero, entonces, la escritura privada de compraventa de un vehículo motorizado, cuyas firmas son autorizadas ante un Notario conforme al art. VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999. 395 CP: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años"; GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 197 CP describe la conducta prohibida en los mismos términos: "el que, en perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193". El modelo de comprensión de los delitos tipificados en los artículos 193, 194 y 197 CP, previamente analizado, se cristaliza en una serie de consecuencias asistemáticas y paradójicas. BINDING, Karl, Lehrbuch des gemeinen deutschen Strafrechts, Besonderer Teil, t. II, Leipzig: Engelmann, 1904. 194 CP? 193), que dicho sujeto activo solamente puede realizar las modalidades de falsedad material: "pero esta referencia no es absoluta, por cuanto un particular no puede ejecutar todas las conductas descritas en la referida disposición legal. nota n° 9, p. 108 y s. 76 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 7 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. INVESTIGACIONES. 194, en contra de su texto expreso, como un delito especial (4a). En un sutil movimiento argumentativo, la fe pública se vuelve función pública. 447 y ss. Resulta lógica, porque solamente respecto de las declaraciones de ciencia puede emitirse un juicio de verdad o de falsedad, según si la representación por medio de los sentidos se encuentra en correspondencia o no con lo percibido. Esta negación deriva de una simple constatación sistemática del Código penal. 99 Cfr. La remisión del art. ; VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. El art. 5. La verdad es distinta en el documento privado y en el documento público, por lo tanto, su mutación configura un injusto también distinto del delito de falsedad. El primer injusto del delito puede realizarse en cualquier documento público, testimonial o dispositivo, que fija una "declaración de ciencia" o una "declaración de voluntad". Esto es, primeramente analizar los elementos y requisitos típicos del delito en cuestión, para luego esclarecer, si se trata de un delito especial o común, para los efectos de la aplicación de las reglas sobre autoría y participación en hipótesis de pluralidad de intervinientes en la realización del injusto. En conclusión, el art. nota n° 6, p. 173 y s., 176; GARRIDO, Derecho penal, cit. 468, 471 N. 2, 473 CP, etc.). A partir de la distinción entre bien jurídico u "objeto jurídico" y objeto de la acción u "objeto material",4 la dicotomía entre fe pública y patrimonio se torna en una bifurcación del "objeto" sobre el que recae la conducta típica del delito de falsedad. Y no salta inmediatamente a la cuestión del deber especial que tendría solamente el funcionario público. 23 ETCHEBERRY, Alfredo, "El objeto jurídico en los delitos de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 t. XX (1961), p. 52 (destacado original). ); BOLDOVA PASAMAR, Estudio del bien jurídico protegido, cit. 193 N. 2 y N. 3 CP, es leído como si describiera la conducta típica en la forma gramatical del infinitivo -"suponer" o "atribuir". El modelo dominante de comprensión de estos delitos lee de una manera gramaticalmente incorrecta el texto de la ley. 194 CP describe un delito de falsedad cometido en un documento público por un particular. Oxford, Oxford University Press, 1994, pp. Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental. GRISOLÍA, Francisco, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 mayo / diciembre t. XV (1956), pp. ____________ , "El objeto material del delito de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 t. XX (1961), pp. Pero, en el supuesto contrario de falsedad, es posible que solamente uno de los intervinientes realice el injusto, sin que el otro participe en el mismo, por ejemplo, un funcionario declara falsamente que han concurrido el particular A y el particular B al otorgamiento de un documento público, cuando en verdad no ha concurrido ni A ni B a este acto. Luego, la sentencia de apelación discurre sobre la base de que tales hechos configurarían más bien el delito de falsificación de instrumento público, contemplado en el art. Pero, gramaticalmente, el verbo rector no se encuentra inserto en cada numeral del art. Por eso, se habla, por ejemplo, de "formas de autenticidad". 423 y ss. 1700 en relación con el art. De las concepciones del documento anteriormente expuestas se derivan básicamente dos teorías que han intentado explicar la realidad documental jurídica, éstas han sido: la teoría del escrito, para la cual el documento siempre es un escrito y la teoría de la representación, para la cual el documento no es sólo un escrito sino todo objeto representativo o que pueda informar sobre … 197 CP, pero respecto de una figura híbrida como sería la del art. 483 del CP italiano y art. nota n° 28, pp. 90 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. 41 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. 193 CP, pues éste expresamente exige la calidad especial del sujeto activo como presupuesto de la sanción allí prevista. 27 de la Ley sobre Registro civil. Más bien dichos efectos aluden a una eficacia jurídica propia del documento y distinta del acto jurídico fijado en éste, de la cual el documento se encuentra dotado por la intervención de un funcionario público. Pero, si uno se fija bien, la diferencia entre uno y otro documento mercantil radica en que, en el primer ejemplo, además de los efectos jurídicos consistentes en los derechos y obligaciones que surgen del acto jurídico, existe otro efecto jurídico consistente en la inmediata ejecutoriedad del título, lo que permite hablar de una "mayor eficacia jurídica". ), el cual siempre resultaría lesionado o puesto en concreto peligro, sea que se trate de una falsedad de uso o de una mera falsificación y, por su parte, existiría, además, un bien inmaterial: la seguridad en el tráfico, entendida como concepto amplio que englobaría al bien intermedio y que sería siempre puesta en peligro de manera abstracta a través de los comportamientos falsarios, cualquiera sea la modalidad de que se trate" (p. 132). marg. En esta sede de análisis, la argumentación se mueve en las antípodas del empleado público como sujeto especial del delito de falsedad en documento público y del particular como sujeto innominado del delito de falsificación en documento privado, alcanzando su paroxismo en la interpretación del art. A esta crítica subyace una tesis: los artículos 193, 194 y 197 CP establecen un sistema de normas. De este modo, Grisolía responde a la pregunta por el sujeto que puede cometer la modalidad de falsedad ideológica del art. Tampoco logran escapar de esta argumentación circular las propuestas más recientes formuladas en la doctrina española. Se trata, entonces, de la pena contemplada en el art. 194 CP. ECHANO BASALDÚA, Juan Ignacio, "¿Falsedad ideológica de particular en escritura pública? La desconfianza que generaría este abuso comportaría un peligro para el bien jurídico colectivo, a cuya protección estaría dirigida la norma del art. De Palma, 1998, pp. 390, siendo castigado con la pena también del art. 392 CP: 1. ; VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. RODRÍGUEZ COLLAO, Luis; VERA, Jaime, "El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad", Revista de Derecho, UC Temuco, año 5, núm. El art. Ya iniciado el proceso criminal a instancias de una hermana de A.O.V., el 3 de octubre de 2000 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) certificó que G.I.V. nota n° 12, § 3680. La "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, es decir, respecto de los documentos privados se protege normativamente solamente su autenticidad. 193 CP protege a la fe pública como bien jurídico colectivo, resultaría coherente que se castigue al empleado público que comete falsedad en un documento público. Es decir, en ambas tesis, la forma de intervención del particular sería distinta, pero la pena, en definitiva, la misma, cual es la contemplada en el art. Esta aproximación le permite relacionar la modalidad 3a del art. A este efecto nos sirve la teoría de la norma jurídica. 5; PUPPE, Ingeborg, "Die Wahrheitspflicht des Notars", en: KINDHÀUSER, Urs, Strafrechtliche Aspekte notarieller Tatigkeit, Baden-Baden: Normos Verlag, 2009, pp. 79 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Si se trata de un delito especial propio, entonces el particular no podría ser autor del delito descrito en el art. ¿Por qué se realiza este salto metodológico? nota n° 94, p. 97 y s., que la autenticidad es un hecho institucional, incluso el propio Searle recurre al ejemplo del documento: "Los mecanismos característicos de que nos servimos son actos de habla: escrituras, facturas de venta, papeles del registro, testamentos, etc. nota n° 5, pp. Así, el texto del art. 16 BINDING, Karl, Lehrbuch des gemeinen deutschen Strafrechts, BT vol. La falsedad ideológica es propia y personalísima del funcionario que interviene en la formación, autorización o emisión del documento público, ya que sólo en su caso puede la mentira lesionar la fe pública, el valor probatorio o la seguridad del tráfico jurídico".65. PUPPE, Ingeborg, "Die Wahrheitspflicht des Notars", en: KINDHÀUSER, Urs (ed. Las normas de los artículos 193, 194 y 197 CP prohíben la falsedad documental. 1707 CC sobre contraescrituras lícitas. En este sentido, Etcheberry reconoce que doctrinariamente tal clase de documentos tiene una relevancia jurídica que trasciende la repercusión patrimonial privada, pues los documentos mercantiles tienen un valor económico representado por su expendibilidad y aptitud circulatoria, "que puede resultar lesionado [nótese: el valor del documento] aun antes de que se haya producido un efectivo daño patrimonial por el fracaso de su finalidad cancelatoria". •Diseña los métodos de interpretación jurídica. Mientras que en los casos de falsedad material el injusto del delito es el mismo y, en esa medida, la asimilación de la tipicidad de la conducta, esto es, la descripción típica común al art. Por eso se vincula esta modalidad con la del N. 4 del art. Su texto no reza: "el que defraudare a otro mediante la falsificación de un documento privado". 39 2° sem., pp. Ambos injustos del delito, por decisión legislativa expresada en el texto del art. La propuesta interpretativa de Villacampa Estiarte es sumamente interesante, pues logra aproximarse al injusto del delito prescindiendo del binomio falsedad material / falsedad ideológica. Este análisis significa un claro avance en la aproximación al injusto propio del delito de falsedad documental. D'ORS, Alvaro, "Contribución a la historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo (Ed. había "acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Aymará, en conformidad con la letra b) del artículo 2° de la Ley 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los Indígenas". ¿la del art. nota n° 33, p. 238. Efectivamente, el precio de un producto o servicio no se crea siguiendo la suma de todos sus costes más el margen del empresario, sino que es … Sin embargo, la doctrina recurre a la misma distinción, para sostener, en contra del texto expreso que remite a cualquiera de las "falsedades descritas en el artículo anterior" (art. 244 y ss. Así, la modalidad del art. 103 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Este no fue el criterio seguido por el legislador nacional de 1874, pues esta clase de falsificación aparece regulada en el art. Si ya se había aclarado que el deber de no alterar la autenticidad rige por igual en un documento privado o público, ¿por qué la infracción de este deber por parte de un particular configura un delito contra los medios de prueba y la infracción del mismo deber por parte de un funcionario público configura un delito contra la fe pública? El hecho de que nazca un documento público falso por sí mismo no sería determinante. Der Blickwinkel, aus dem Lehre und Rechtsprechung üblicherweise die Normen der §§ 193, 194 und 197 des Strafgesetzbuchs lesen, steckt in einer Reihe von Dichotomien, die ihn hindert, das eigene Unrecht der Urkundendelikte zu fassen. Sentido y fin del análisis precedente radica simplemente en restituir su dignidad a cada una de estas normas del Código penal. Según esta definición del Código civil, la autenticidad del documento no dice relación con aspectos formales del mismo, sino que con una cuestión de fondo. De este modo, la doctrina busca un criterio externo al documento mismo para poder diferenciar el contenido de injusto de la falsificación. 107 Cfr. 2. Sin embargo, la doctrina sostiene que las modalidades de "falsedad ideológica", aun cuando recaigan en un documento público, solamente pueden ser realizadas por un particular puniblemente, en la medida en que éste se encuentre obligado especialmente a la protección de la fe pública.7 Tratándose de la falsedad cometida en un instrumento privado, descrita en el tipo del art. TEORÍA Y DOCTRINA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA PROPUESTA DE RICCARDO GUASTINI L a elaboración de una teoría de la interpretación es una de las principales tareas a las que se han dedicado los filósofos del derecho en los últimos años. Cuarta dicotomía: delito especial / delito común - autoría y participación. El art. 390, a las cuales se remite expresamente el art. Ambos injustos del delito de falsedad en documento público pueden ser cometidos por el funcionario. A continuación, se pretende develar y poner en evidencia estas dicotomías, para lo cual es preciso someter este modelo a análisis en cada uno de sus componentes. En este punto, la tesis ya no es de recibo. 194 CP, pueden ser cometidos por el particular. 8-16. 193 del Código penal (CP), "pero desestima esta calificación porque ese hecho punible constituye una falsedad ideológica, la cual sólo puede ser cometida por un funcionario público". Sin embargo, en la recepción que la doctrina nacional hace de esta distinción, se le asigna a ésta un significado que trasciende al de una mera clasificación de modalidades de comisión. Esta consecuencia puede tildarse al menos de paradójica. 390 para las funciones del documento. 193 CP con la noción de fe pública y, por este intermedio, con un bien jurídico de carácter eminentemente colectivo, así como la agrupación de este delito junto a otros que atacan también objetos dotados de "efectos de obligatoriedad general" -monedas, sellos del Estado, etc.-, trae como consecuencia una escisión en el concepto de documento. Porque la distinción entre delito especial propio e impropio se plantea particularmente en grupos de delitos que presuponen expresamente un status especial asociado a deberes, sin que se incluya una figura típica expresamente aplicable al particular que no ostenta tal status, por ejemplo, en los delitos funcionarios. 27 de la Ley sobre registro civil, a su turno, remite a las penas que el Código penal contempla por la realización de una modalidad paradigmática de falsedad ideológica. 527-558. nota n° 53, p. 187 (destacado agregado). 390, por lo que sólo puede responder como partícipe, en calidad de inductor o cómplice, siendo castigado con la pena contemplada en el art. GUZMÁN DALBORA, José Luis, Estudios y defensas penales, 3a ed., Santiago: Legal Publishing, 2009. 194 en relación con el art. Servirse un ciudadano de la confianza pública que en él se ha depositado para faltar á las obligaciones que de la misma dependen, es el carácter de los delitos comprehendidos en esta clase", entre los cuales incluye el peculado en los administradores y depositarios de las rentas públicas, "el delito de falsedad en los notarios ó receptores públicos", la falsificación o alteración de la moneda entre las personas encargadas del cuño público, revelar los secretos del estado la persona pública que es depositaria.11 Posteriormente, Francesco Carrara subraya el carácter colectivo ínsito a la fe pública, al sostener que la no falsificación de documentos públicos "interesa a todos los ciudadanos; así, con esa falsedad, se ofende un derecho universal y el delito encuentra su objeto jurídico en la fe pública, la cual exige el respeto a las solemnidades impuestas, con miras de orden público, para comprobar las convenciones y disposiciones de los ciudadanos".12 En estos pasajes ya clásicos, es posible notar dos ideas que van a perdurar, con distintas formulaciones de la doctrina, a lo largo de todo el siglo XX. 43 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. sobre el punto en la doctrina española, MARTÍNEZ-PEREDA, José Manuel, "Las falsedades en documentos oficiales", en: VV. 445 y ss., donde esta autora asocia la función de perpetuación a la modalidad del art. La doctrina nacional menciona dos excepciones: el art. En el plano dogmático, porque reformula una distinción más bien descriptiva, como es aquella entre falsedad material y falsedad ideológica, en términos normativos, esto es, a partir del significado de la conducta para ciertos deberes del sujeto. En definitiva, nuevamente se recurre al status especial del funcionario público para delimitar el injusto del delito de falsedad documental. 194, esta lectura del mismo incluye en la remisión solamente las modalidades de falsedad material y excluye las de falsedad ideológica. En este sentido, el legislador español incluso equipara la falsificación del documento mercantil cometida por un particular con la realizada en un documento público u oficial en el art. La "verdad" así comprendida, esto es, reducida a la autenticidad, es igualmente constitutiva de un documento privado o público. Así, García Cantizano parte de una aproximación crítica a la distinción entre falsedad material e ideológica, al decir que "representa una construcción del delito de falsedad documental más teorizante que práctica" y que los intentos para obtener criterios claros de diferenciación de un supuesto de otro no han pasado de ser buenas intenciones carentes de un contenido sustancial.75 Una distinción que no es capaz de diferenciar debería derechamente abandonarse. Dado que solamente la declaración emitida por este empleado tiene valor probatorio, entonces solamente su mentira, su declaración falsa vertida en este documento podría configurar el injusto del delito. Este injusto puede cometerse mediante cualquiera de la modalidades designadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del art. Sus principales componentes se manifiestan con claridad en la solución del siguiente caso, extraído de una sentencia de la Excma. 193 no establece un delito de falsedad en documento público, sino que, en el fondo, un delito funcionario. Esta negación deriva de una simple constatación sistemática del Código penal. En cambio, ya que la "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, entonces, el injusto del delito puede realizarse solamente mediante la infracción del deber negativo de no alterar la autenticidad del documento privado. 390 CP describe un delito especial y luego analiza si se trata de un delito especial propio o impropio. ), que reconduce su significado también como contrario a la autenticidad de la declaración.99 No obstante, la doctrina española admite que ambos numerales incluyen todavía hipótesis de falsedad ideológica, las que, en consecuencia, solamente serían punibles en la medida en que concurra el presupuesto propio de la modalidad paradigmática de falsedad ideológica descrita en el art. nota n° 28, p. 285. En palabras del propio Etcheberry, que por su influencia, evidenciada en el fallo de la Excma. No están jurídicamente obligados a decir la verdad y, por consiguiente, el documento no tiene un valor de general obligatoriedad en cuanto a la veracidad del fondo de las declaraciones que formularon. CARRARA, Francesco, Programa de Derecho criminal, PE vol. Esta calidad especial del sujeto activo, no contemplada en el texto expreso, se erige como presupuesto de la sanción penal en casos en que el particular comete modalidades de falsedad ideológica. Dicho en el código del "bien jurídico": si existe un interés en la protección de la verdad, que nace solamente del contexto de otorgamiento de un documento público, entonces dicho interés puede ser vulnerado tanto mediante una conducta de falsedad del funcionario público como mediante una de falsificación del particular. 193, que, entonces, tendrían como característica común la mentira en las declaraciones de ciencia que implica un desconocimiento del deber de veracidad. 13 Cfr. nota n° 9, p. 113. 60 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. El art. 109-137. Si el documento como tal y sus elementos constitutivos se vuelven irrelevantes, entonces su análisis también se torna fútil. No se trata del deber de decir verdad, sino del deber de no perjudicar la prueba de determinados hechos".91 De este grupo se distingue un "delito especial de funcionarios, que afectaría directamente a la fe pública y que sería, en principio, un delito de falsedad ideológica". Así, Etcheberry, al analizar la norma del art. Un menor grado de eficacia concurre en las declaraciones de ciencia y de voluntad emitidas por el particular, ya que gozan de una mera presunción de sinceridad o verdad. Si la praxis del sistema penal se coloca los anteojos del modelo dominante de comprensión para ver delitos esencialmente diferentes en un mismo sistema de normas o vuelve a leer el texto de la ley penal que establece delitos de falsedad documental, queda abandonado a la decisión que más le plazca. En el polo opuesto se ubica la hipótesis de falsedad cometida por un particular en un documento privado. del único inmueble del cual A.O.V. Podría aún evitarse la circularidad de la argumentación en la medida en que se razonara, ya no normativamente, sino que, por decirlo así, descriptivamente: el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público no surge de ningún deber especial de éste y ningún deber puede colegirse del valor probatorio de dicha declaración. Así se acordó"; en Sesión 170: "A indicación de Gandarillas se modificó el epígrafe del título IV, diciéndose: 'De los crímenes i simples delitos contra la fé pública, de la falsificacion, del falso testimonio i del perjurio', porque de todas estas materias se trata en él". En esta oportunidad, analizar mediante el contraste de ideas. En cambio, para la configuración de la falsedad en un documento privado, se requiere provocar un daño efectivo, por eso Carrara incluye esta forma de falsedad en "la familia de los fraudes".31 En este mismo sentido y dado que el tipo del art. Trata de comprender los fenómenos para luego interpretarlos mediante la dialéctica o el análisis. 194 no establece un deber de decir verdad, cuya infracción pueda constituir el injusto del delito. De este modo, se propone el criterio de la ejecutoriedad o valor ejecutivo del documento, en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el art. nota n° 62, p. 28 y s. 100 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. PUPPE, Ingeborg, "Nomos Kommentar", en: KINDHÄUSER, Urs, NEUMANN, Ulfrid; PAEFFGEN, Hans-Ulrrich (Eds. Sin embargo, Bacigalupo aclara que el deber institucional del funcionario público abarca también la falsedad material que éste puede cometer en un documento público, resultando afectada en esa hipótesis indirectamente la fe pública. El valor probatorio de la declaración emitida por el empleado público surgiría de la circunstancia fáctica de que aquélla ha sido emitida por un funcionario. 197 un delito patrimonial? No se trataría de un delito común, sino que de un delito especial, que exigiría la concurrencia de una calidad especial no contemplada expresamente en el texto mismo del art. ), Código penal comentado, Santiago: Ed. 193 CP. La perspectiva desde la cual la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente leen las normas de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal, se encuentra inmersa en una serie de dicotomías, que le impide ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. 194 CP. II, Milano: Giuffrè, 1969, p. 546; recientemente, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Angel, Estudio del bien jurídico protegido en las falsedades documentales, Granada: Editorial Comares, 2000, pp. 390. Más allá de estos límites, no tiene aplicabilidad esta disposición, en tanto en cuanto no pueda subsumirse bajo el tenor de las otras formas de ejecución del delito". La estructura de la norma es la misma. El primer elemento consiste en un decurso argumentativo que parte analizando la afectación de la fe pública como bien jurídico y termina discurriendo en torno a la lesión del patrimonio. Respecto de G.I.V., este documento público era dispositivo, en la medida en que fijaba las declaraciones de voluntad de las partes compradora y vendedora del inmueble. 193 N. 2 o N. 4 CP). Según esta solución, la falsedad ideológica del particular como tal no es punible. Detrás de este razonamiento parece esconderse inconscientemente la decimonónica cláusula de relevancia jurídica introducida en 1851 por el legislador prusiano al párrafo 2° del § 247 del Código penal, que buscaba distinguir documentos de meros escritos.49 La relevancia jurídica de un documento puede ser menor o mayor, por ende, se trata de un criterio gradual y cuantitativo. Es decir, donde la ley penal establece un sistema de normas, según este modelo de comprensión existen tres delitos diferentes: un delito funcionario (1°), un delito "híbrido" (2°) y un delito patrimonial (3°). El tipo del art. 306 y ss. La praxis del sistema penal debe colocarse estos anteojos para ver estos delitos y proceder a la aplicación de la ley penal en conformidad a este modelo. 260 del código punitivo; en la jurisprudencia, el parecer de los tribunales tiende a coincidir en definitiva con el concepto de empleado público al que alude el art. supra 2.3.2. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1° Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2° Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; 4° Faltando a la verdad en la narración de los hechos". Este modelo de comprensión, sin embargo, convierte la existencia de estas leyes penales en presupuesto de aplicación de la ley igualmente penal del art. 434 CPC, con arreglo al cual, por ejemplo, una letra de cambio o un título de crédito al portador o nominativo, serían documentos mercantiles, no así el documento en el cual se vierte una compraventa mercantil o un mandato comercial (art. Esta duda epistemológica pudo haberla resuelto Grisolía ya en 1956, cuando propuso una teoría de la falsedad documental sobre la base de una interpretación sistemática del art. Pero, también puede ser invitada a leer el texto de la ley penal sin los anteojos del modelo dominante de comprensión y así volver a ver, tal como lo hizo el legislador penal originario, en el texto de la ley aquello que expresamente contempla: delitos de falsedad documental. Esta consecuencia puede evitarse en la medida en que se aclara que no basta cualquier intervención del empleado público, ésta debe realizarse en virtud de un mandato legal y, además, de cierta forma, alternativamente, participando en la generación misma del documento o tomándolo "bajo custodia", forma esta segunda que concurre tratándose de un documento privado protocolizado en una Notaría, pero no en la hipótesis del mismo cuyas firmas solamente son autorizadas por esta última. 392 CP es un delito común, que puede, en consecuencia, ser cometido por cualquier sujeto, particular o incluso un funcionario público que no reúna el requisito propio del art. 75 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Según este modelo, la falsedad ideológica cometida por el particular en un documento público sólo puede sancionarse cuando otra ley penal distinta del artículo 194 CP obliga al particular a decir la verdad. ), la verdad del documento privado se reduce a su autenticidad. 29 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. La forma en que la doctrina se aproxima críticamente a la hipótesis de "falsedad ideológica", cuando es cometida por un particular en un documento público, deja entrever la razón por la cual se argumenta en base a distinciones más bien propias de hipótesis de pluralidad de intervinientes. La expresión democracia paritaria es de reciente acuñación y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas de 1992.En ella se proclamó la necesidad de una democracia calificada como paritaria, esto es, la total integración, en pie de igualdad, de las … Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código penal chileno, Santiago: Imprenta de la República de Jacinto Nuñez, 1873, edición facsímil, Santiago, 2013.

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